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Combatir la violencia contra las mujeres, primer eslabón en la garantía de igualdad.

16 Enero, 2012
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Escrutinio No. 81

La violencia contra la mujer es quizás la violación de derechos humanos más vergonzosa. Y es quizás la más generalizada. No conoce ningún límite de geografía, cultura o riqueza. Siempre que siga, no podemos alegar estar logrando avances reales hacia la igualdad, el desarrollo y la paz.

Kofi Annan, 1999

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujerseñala, que la violencia contra la mujer constituye una violación a derechos humanos, considerada además, como una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, las cualestrasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión.[1]

Así, la violencia contra las mujeres encuentra su desarrollo en un contexto de desigualdad, discriminación e impunidad; y con un alto contenido sociocultural que enfatiza un sistema patriarcal que por siglos ha establecido relaciones de dominación entre los géneros, y que coadyuva a la reproducción de una violencia estructural. El problema radica en que, el respeto a los derechos humanos de la mujer no es universal y paradójicamente la violencia contra la mujer tiene lugar en todo el mundo, desde los hogares hasta la esfera transnacional.[2]

La situación, se agrava con la relación entre la debilidad institucional y la cultura patriarcal ya mencionada, en la que los roles designados a los hombres y a las mujeres en la sociedad, ha legitimado la violencia contra la mujer al considerarla como inferior, como un objeto, como propiedad privada, provocando situaciones de discriminación por razones de género. Por ello el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y discriminación ha sido consagrado como un desafío de los organismos protectores de derechos humanos[3], tanto a nivel regional como en el sistema de las Naciones Unidas y en especial al interior de los gobiernos locales.

Sin embargo, no obstante los intentos de los Estados por cumplir, con la obligación de garantizar los derechos de las mujeres, ya sea a través de la creación de leyes, instituciones o mecanismos específicos de atención a la violencia, éstos no han surtido los efectos esperados y contrario a ello, su implementación se ha visto obstaculizada por la falta de compromiso e incapacidad de los funcionarios públicos, y en algunas ocasiones por intereses ajenos a la protección y garantía del respeto a los derechos de las mujeres.

Hoy en día la violencia contra la mujer se ha incrementado, y esta situación sólo puede entenderse en el contexto de una desigualdad de género fuertemente arraigada en nuestra sociedad, al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), ha señalado que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación[4]; que obstaculiza el ejercicio pleno de sus derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre; así, la cultura de la desigualdad, se registra sobre todo en la desigualdad de oportunidades, el desigual acceso a los recursos y servicios de la justicia, la discriminación laboral y salarial, así como la desigual distribución del poder y del tiempo entre mujeres y hombres.

La discriminación y la violencia afectan de manera determinante el desarrollo de la vida de las mujeres, y constituyen graves violaciones que impiden el pleno ejercicio de otros derechos, pues se traducen en menores posibilidades que los hombres de satisfacer necesidades básicas, tales como la alimentación, el acceso a vivienda, y a servicios de salud especializados; y por lo tanto, tienen opciones limitadas de obtener un trabajo digno y de incidir en la agenda pública y en las decisiones políticas. Siendo ésta la única forma de romper con los estereotipos que para nada son inherentes a la persona.

La violencia contra la mujer involucra actos que vulneran los derechos humanos básicos de la mujer; de consecuencias devastadoras para quienes la sufren; traumatiza a quienes la presencian; deslegitima a los Estados que no la impiden y empobrece a las sociedades que la toleran. En su forma más aberrante se observa en el feminicidio[5], en el que convergen de manera criminal, el silencio, la omisión, el silencio, la omisión, la negligencia y la colusión de autoridades de prevenir y erradicar estos crímenes. Éste es el último eslabón en la cadena de violencia contra las mujeres. Hay feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en la casa, ni en los espacios de trabajo de tránsito o de esparcimiento. Más aún, cuando las autoridades no realizan con eficiencia sus funciones[6].De ahí que sea una problemática prioritaria para la comunidad internacional.

En nuestro país a la luz del clima violento en el que vivimos, la situación resulta doblemente preocupante, pues las autoridades pretenden explicar éste fenómeno, en el marco de la lucha contra la delincuencia organizada, lo que provoca su invisibilidad.

El problema de violencia contra la mujer en Ciudad Juárez, ha sido emblemático, pero no se trata de un fenómeno aislado; desafortunadamente, ni siquiera se trata de un problema exclusivo de un país o una región.

Uno de los puntos más importantes que es indispensable avanzar para enfrentar éste fenómeno, es garantizar el acceso a los recursos judiciales idóneos y efectivos, pues constituye la primera línea de defensa de los derechos básicos. En nuestro país a pesar del reconocimiento formal y jurídico de que la violencia contra las mujeres constituye un desafío prioritario, existe una gran brecha entre la incidencia y la gravedad del problema y la calidad de la respuesta judicial ofrecida.

La mayoría de los casos de violencia contra las mujeres no son formalmente investigados, juzgados y sancionados por nuestros sistemas de justicia, provocando un patrón de impunidad sistemática, en las actuaciones y en procesamiento judicial de los casos, provocando una revictimización tanto de los familiares como de la víctima misma, quienes ante el miedo y la desconfianza renuncian a su derecho a acceder a la justicia; lo que constituye un contexto de impunidad perpetua y termina por validarlo.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe sobre Estándares jurídicos vinculados a la igualdad de género y a los derechos de las mujeres, destacó que aún es limitada e incipiente la aplicación de justicia en los países americanos y  ha confirmado la gravedad y el carácter pernicioso y silencioso de los problemas de discriminación y violencia contra ellas[7].  

Es importante, hacer énfasis en que la impunidad por violaciones a los derechos humanos es uno de los principales obstáculos para la vigencia del estado de derecho, por lo que es necesario implementar progresivamente un conjunto de medidas pertinentes que garanticen el derecho de las mujeres a un acceso adecuado, efectivo y oportuno a la justicia en casos de violencia.

Sin embargo, la intervención estatal no debe solo concentrarse en reducir la violencia contra la mujer, investigar los casos y tratar de prestar apoyo a las víctimas, sino además deben visibilizar el problema como una cuestión de derechos humanos que afecta profundamente los derechos de las mujeres y de toda la sociedad y que requiere de una respuesta integral y contundente. En este sentido, toda estrategia que tienda a compartir las mejores prácticas y estrategias adoptadas en los países de la región es una contribución importante e indispensable para garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer.



[1]
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Preámbulo.

[2] Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer. E/CN.4/2004/66. 26 de diciembre de 2003

[3]CIDH, Acceso a la justicia a las mujeres víctimas de violencia en las mujeres. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 68, 20 enero 2007.

[4] CoIDH, Caso Gonzalez y otras  (Caso Campo Algodonero). Vs México. (Excepción Preeliminar, fondo, reparaciones y costas). Sentencia de 16 de noviembre de 2009.

[5] Feminicidio: homicidio de mujeres por razón de género).CoIDH, Caso Gonzalez y otras  (Caso Campo Algodonero). Vs México. (Excepción Preeliminar, fondo, reparaciones y costas). Sentencia de 16 de noviembre de 2009, párr. 143.  Véase Marcela Lagarde ¿Qué es el Feminicidio? [banco de datos en línea],

[6] Véase Marcela Lagarde ¿Qué es el Feminicidio? [banco de datos en línea],

[7] CIDH. Estándares jurídicos vinculados a la igualdad de género y a los derechos de las mujeres en el Sistema Interamericano.  OEA/Ser.L/V/II.143,  Doc. 60, 3 noviembre 2011.

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