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El papel de la Sociedad Civil en el acceso a la Jurisdicción Internacional. Caso Felipe Calderón.
Escrutinio No. 80
Perla Sánchez Domínguez
Después de la segunda Guerra Mundial, el individuo como sujeto de derecho internacional tomo especial relevancia, surgiendo con ello, la necesidad de proteger y reconocer de forma efectiva los derechos humanos. Así, a partir del juzgamiento de individuos por crímenes internacionales cometidos durante esta guerra, se hizo factible la posibilidad de sancionar, como resultado del reconocimiento de la responsabilidad individual, por violaciones graves de obligaciones internacionales.
En este orden de ideas, tres han sido los procesos que han influido en este reconocimiento, un proceso de institucionalización, un proceso de socialización y un proceso de humanización del derecho internacional.[1] En el primero, se dieron dos posturas, una a favor de la protección de los derechos humanos y la otra por la desaprobación de los métodos y medios de preparación de la guerra y su conducción, ambas relacionadas con la noción de crímenes de derecho internacional y la consecuente responsabilidad individual. El segundo proceso, refleja la evolución del concepto de desarrollo pleno del individuo y el reconocimiento de la personalidad de las organizaciones internacionales, ambas frente a la preeminencia de los Estados. Y finalmente, el tercer proceso implica la aparición dentro del orden jurídico, de la relación del individuo frente a la noción "comunitario" o "público"[2]. Todo ello ha derivado en el reconocimiento del individuo como sujeto de derecho internacional.

Actualmente, los individuos frente a la titularidad de derechos y obligaciones internacionales tienen dos vertientes; por una parte el acceso ante instancias internacionales por violaciones a sus derechos, de forma directa y sin la necesidad del Estado como intermediario[3]. Y por otro lado, la posibilidad de ser sancionado por violaciones al derecho internacional. El derecho penal internacional se encarga justamente de ésta última vertiente, pues contiene normas que imponen directamente obligaciones a los individuos e involucra intereses vitales de la comunidad internacional en su totalidad; a través de la imposición de responsabilidad penal individual. Tal responsabilidad se atribuye en un primer momento por las violaciones serias a las leyes y usos de la guerra y después independientemente de su conexión con un conflicto armado, siendo el caso de los crímenes de genocido y de lesa humanidad.
Con el desarrollo del derechos penal internacional, se generó la posibilidad de que los individuos pudieran ser sancionados y procesados ante cortes nacionales de cualquier Estado como consecuencia de su responsabilidad individual o ante una jurisdicción penal internacional.[4]
La creación de la Corte Penal Internacional (CPI), significo el paso más importante en todo este proceso, pero resulta importante destacar que aunque fueron los Estados quienes posibilitaron la existencia de este tribunal al ratificar su estatuto[5], la Corte no habría hecho su aparición, de la forma en que lo hizo, sin la participación activa de grupos e individuos en el ámbito de la sociedad civil global. Es decir, la sociedad civil ha sido la verdadera promotora de muchos de estos cambios, en el ámbito internacional y nacional, ya que la presión que han ejercido para posicionar al individuo en el contexto mundial ha sido determinante en el proceso de humanización del derecho internacional.

En este sentido el desarrollo de una nueva concepción del Derecho Internacional basado en la protección del individuo y la emergencia de una sociedad civil global son procesos que están íntimamente ligados. Puede incluso decirse que del análisis del papel desempeñado por la sociedad civil en el desarrollo de las jurisdicciones internacionales se describe la actual relación entre la creación del Derecho y la participación política.
En este contexto, el pasado 25 de noviembre un grupo de defensoras y defensores de derechos humanos, respaldados por 23 mil firmas y encabezados por John M. Ackerman Rose, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ-UNAM); Rocío Culebro, directora del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, José Rosario Marroquín, titular del Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez, Loretta Ortiz Ahlf, directora del Departamento de Derecho la Universidad lberoamericana AC, y por Netzaí Sandoval Ballesteros, entre otros; presentaron ante el fiscal de la Corte Penal Internacional, Luis Moreno Ocampo, una comunicación que consta de dos grandes apartados, uno contextual y que hace referencia a las 50 mil personas asesinadas, los 10 mil casos de desaparecidos y los 230 mil desplazados por el clima de inseguridad. La segunda parte incluye 470 casos concretos de violaciones al derecho internacional y exhibe conductas reiteradas por parte de las fuerzas federales, como la tortura y las desapariciones en el marco de la lucha contra el narcotráfico. Las personas señaladas como los principales responsables de tales hechos son por una parte Felipe Calderón Hinojosa, titular del Ejecutivo Federal, al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, Guillermo Galván; al de Seguridad, Genaro García Luna, y a los líderes de los cárteles de la droga, entre ellos Joaquín "El Chapo" Guzmán.

Diversas son las posturas respecto a la procedencia o nó de la citada comunicación, sin embargo, la postura que más preocupa es la sostenida por el Gobierno Federal que ha calificado de imputaciones temerarias, infundadas e improcedentes, los hechos vertidos en el expediente presentado ante la CPI, ya que a su dicho “dañan no sólo a personas e instituciones, sino que afectan terriblemente al país”[6], señalando incluso en un primer momento la posibilidad de proceder legalmente contra las personas que encabezaron la presentación de la comunicación.
El Estatuto de Roma contempla la posibilidad de que particulares puedan enviar información al fiscal, para que ex oficio se él quien remita, a su discreción, un caso a la CPI.[7] En el ejercicio de esta posibilidad, es que defensoras y defensores de derechos humanos acudieron ante el fiscal de la Corte Penal; y como el Estatuto lo señala, la fiscalía tiene la facultad de analizar las comunicaciones enviadas por individuos, Estados u organizaciones para confirmar si tiene capacidad de actuar, para después determinar sobre su procedencia.
El proceso ante la CPI consiste en dos fases: la admisión del documento, si cumple los requisitos que establecen el Estatuto de Roma, por ejemplo, comprobar que se ha cometido uno de los crímenes que competen al organismo (genocidio, lesa humanidad, de guerra y de agresión) o que el caso no "redunde" en el interés de la justicia; si el fiscal de la Corte acepta la petición, iniciaría la investigación de los hechos señalados y la citación de las partes.

La primera fase puede tardar entre ocho meses y un año y medio, según el abogado. Si en esta etapa la CPI notifica al gobierno sobre la admisión, los promoventes entregarán una copia del informe de 700 hojas con el que sustentan la petición; la segunda fase, de investigación, puede durar entre 2 y 4 años.
Sin embargo, no obstante la duración del procedimiento establecido en el Estatuto de la CPI, es preocupante que el Ejecutivo Federal asuma una postura amenazadora y a la defensiva, frente al ejercicio de un derecho, por demás legítimo, el de acceder a las instancias internacionales y que además se pretenda regresar al uso de la justicia como forma de represión, que impliquen un largo proceso legal y que pero aún impliquen la comisión de violaciones graves a derechos humanos.
En este sentido, independientemente de la procedencia de la comunicación, y de lo cierto del carácter complementario de la jurisdicción penal internacional, México debe encontrar mecanismos para enfrentar una situación que ha dejado miles de muertos, desaparecidos y desplazados, urge un replanteamiento de la situación, para saciar la desconfianza en las instituciones encargadas de proveer justicia y paz social.
[1]Carrillo Salcedo, Juan Antonio, "Droit international et souveraineté des Etats", en Recueil des Cours de la Académie de Droit International, vol. 257, 1996-I, pp. 212
[2] Diez de Velasco, Manuel, Instituciones de derecho internacional público, 13a. ed., Madrid, Tecnos, 2001, p. 215
[3] Sin embargo tal capacidad procesal es limitada según la instancia de la cual se trate.
[4] Rueda, Casilda, Delitos de derecho internacional. Tipificación y represión internacional, Barcelona, Bosch, 2001, pp. 25-28
[5] Estatuto de la CPI. Aprobado por la Conferencia Diplomática de Roma del 17 de junio de 1998. A/CONF.183/9 y que entró en vigor el 1o. de julio de 2002.
[6] Comunicado 2011 CGCS-196
[7] Estatuto de la CPI, artículo 15.


23 DICIEMBRE, 2011
ALBERTOBuen punto, felicidades