Vulnerabilidades de la libertad de expresión frente a la protección de la seguridad nacional.

24 Noviembre, 2011
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Escrutinio No. 79

*Perla Sánchez

 

Con el surgimiento del Estado liberal, se consagra el individualismo y los derechos de la persona frente al Estado autoritario que imponía un pensamiento y una ideología única. Es la libertad de expresión[1] una de las conquistas más importantes del pensamiento liberal, debido a que su garantía permite la exteriorización de la opinión pública, misma que es necesaria para el ejercicio de otros derechos inherentes al funcionamiento de una sociedad libre y democrática.

En este sentido la democracia implica la participación de los ciudadanos en todos y cada uno de los procesos políticos. Así, la libertad de expresión constituye la materia prima en la construcción de una ciudadanía participativa, que permite la generación de consensos y la toma de decisiones dentro de una sociedad plural.

En la toma de estas decisiones que afectan a la colectividad, la  libre discusión de ideas es un componente previo que las legitima[2]; por ello, la libertad de expresión constituye un elemento indispensable en la construcción de un sistema político democrático y es una condición necesaria para el desarrollo de la libertad de pensamiento.

Así, un Estado democrático garantiza la libertad de expresión, en contraposición a lo establecido por un Estado basado en el totalitarismo que prohíbe todo pensamiento diferente a la ideología impuesta y restringe la libertad de expresión, censurando toda idea distinta a la establecida.

A mediados del siglo pasado, los Estados que adoptaron este sistema político incluyeron éste derecho en sus Constituciones, involucrando para su garantía la prohibición de toda clase de censura; sin embargo lo anterior, no significa que no puedan existir reglas para el ejercicio de dicha libertad, aunque éstas deben ser tales que no lesionen el objeto de la misma.

Debido a que como ya se ha mencionado, ésta libertad cimienta el régimen democrático, constantemente sus reglamentaciones provocan reacciones viscerales. Al respecto la Convención Americana de Derechos Humanos, establece directrices para establecer restricciones a la libertad de expresión, entre éstas están: la prohibición de la censura previa, un régimen de responsabilidades ulteriores, un régimen de protección especial a la niñez, y régimen de prohibición de ciertos tipos de discurso.

México no es ajeno a lo anterior, aunado a la ambigüedad e imprecisión de las limitaciones, lo que ha permitido la interpretación indiscriminada de autoridades administrativas y judiciales; que no obstante a que subsisten en un ”Estado Democrático”, han heredado de sistemas autoritarios la forma de ejercer el poder. Es así, que argumentando “la protección de la seguridad nacional”, justifican  restringir el derecho a la libre manifestación de ideas, pensamientos y opiniones.

Al respecto, la aparición de nuevos escenarios para su manifestación ha transformado la cultura en torno a la comunicación de éstas, y ha creado un espacio para toda clase de ideas, tal es el caso de las redes sociales en internet, como facebook o twitter. El libre flujo de ideas producido por la super carretera de la información tiene una íntima relación con la libertad de pensamiento y de opinión. La vulneración de este derecho constituye una lesión a los derechos humanos, en cuanto impide la vigencia de la libertad de pensamiento y limita el ejercicio de la democracia.

Sin embargo, la velocidad con la que estas herramientas utilizan la información, sin consideraciones especiales y sin intermediarios, ha atemorizado a los gobiernos, debido a que mal entiende la libertad de expresión y la relacionan con otros valores como: orden público, la honra de los personajes públicos y privados, y la seguridad nacional.

Por ello, es importante hacer hincapié que el objeto de la libertad de expresión es proteger la manifestación de ideas, pensamientos y opiniones de toda índole, en especial aquellas que en un determinado momento puedan considerarse como contrarias a las ostentadas por la mayoría. El objeto de protección de este derechos es el discurso incomodo, el discurso que va contra corriente[3], ya que en un principio, en un régimen democrático todas las ideas son discutibles. Las redes sociales resultan plataformas muy efectivas para la difusión de noticias, para generar debate e ideas en torno a múltiples temas,[4] dando lugar a una pluralidad de ideologías, que no necesariamente tienen que converger. Por ello no es sorpresa que a través de Facebook o Youtube la gente se organice y se informe, por ello muchos gobiernos pretenden censurarlas, tal es el caso de China que ha bloqueado Youtube, Facebook y Twitter, o bien los casos de Irán, Libia, Turquía, Vietnam, que han hecho lo propio con alguna de las redes sociales citadas.

Cabe mencionar que las características particulares de las redes sociales, ha reformado la concepción de los sujetos de este proceso de comunicación. Por ejemplo el usuario de facebook o twitter, se observa en la necesidad de estar en línea, exhibido, conectado, y al mismo tiempo requiere comunicarse de manera rápida y efectiva, se convierte en un sujeto sumamente exigente y crítico respecto de la información que recibe.

En este orden de ideas, y debido al monopolio de los medios de comunicación masivos que provoca pocos espacios para la prensa independiente y ante la concentración de los espacios de poder que restringen notablemente los espacios para la libre expresión pública de la ciudadanía, las redes sociales se han convertido en el medio que facilita el ejercicio de la libertad de expresión. Es la red social el único medio que se lo permite,[5] de ahí la necesidad de garantizar su libre acceso.

Sin embargo, recientemente en México, las autoridades han utilizado contra los usuarios de las redes sociales la ley penal, han presentado iniciativas para criminalizar el “rumor”, argumentando seguridad nacional o incluso seguridad pública-orden público.

El caso en Veracruz, de los twitteeros que fueron detenidos  tras la emisión de mensajes vía ésta red social, los cuales, según lo manifestado por las autoridades, alteraron el orden público, y de ahí el origen de su detención; así como  recientemente el caso de @mareoflores quien fue detenido por personal de la PGR, tras haber emitido mensajes relacionados con la muerte del Secretario de Gobernación, Francisco Blake Mora, son una muestra de la vulnerabilidad del respeto a la libertad de expresión en estos medios, que incluso puede traer como consecuencia violaciones graves a otros derechos como las garantías judiciales.

La libertad de expresión solo se puede restringir por razones de seguridad nacional cuando las autoridades puedan demostrar que: la expresión tiene la finalidad de incitar violencia inminente; bien pudiera dar lugar a tal violencia; y si existe una conexión directa e inmediata entre la expresión y la probabilidad o el acontecimiento de tal violencia.[6]

 

Como se puede observar, ninguno de estos casos emblemáticos, encuadra en la expresión de amenaza a la seguridad nacional, de hecho por esta razón quienes en su momento fueron acusados hasta de terrorismo, hoy están libres.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que las restricciones a la libertad de expresión solo se deben presentar cuando el orden y la seguridad del Estado sean realmente comprometidos. Y tal restricción solo puede estar en vigor por un tiempo limitado y bajo circunstancias muy especificas, para evitar abusos graves.[7]

Por ello, es importante mencionar que la existencia de leyes penales de desacato, injuria y calumnia; el uso del derecho penal para proteger la “honra o reputación “ de ideas o instituciones; y la aplicación del tipo penal de terrorismo para restringir la libertad de expresión, argumentando causas de seguridad nacional, y en general el uso de los medios coercitivos del Estado para imponer una visión única del mundo o desalentar una deliberación vigorosa y abierta sobre todos los asuntos de relevancia pública, resulta incompatible a todas luces con los principios que orientan los regímenes democráticos e inhiben la participación del ciudadana, tan necesaria en nuestro tiempo.

Los usuarios de las redes sociales y de cualquier medio de comunicación, debemos tener la certeza de que el Estado garantizará el libre ejercicio de la libertad de expresión, ya que con ello, se producirá una ciudadanía informada, responsable y participativa, para dar lugar a una democracia efectiva.

 

 

 

 



[1]
  Convención Americana de Derechos Humanos. “Artículo 13. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

[2] Villaverde, Ignacio, Estado Democrático e información: el derecho  a ser informado y la Constitución Española de 1978, Oviedo,  Junta General del Principado  de Austrias, Madrid,  1994, pág 30.

[3]Miguel Carbonell. “Libertad de expresión en materia electoral”, Derecho comparado de la información, julio-diciembre de 2008. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-Unam. México. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/decoin/cont/12/art/art3.pdf

[4] Mandujano, Isaín. La Libertad de expresión y la nueva era de la comunicación global. Dfensor “Los nuevos caminos de la libertad de expresión. Numero,2, año VII, febrero de 2010. CDHDF-México, pág. 8

[5] Upegui Mejía, Juan Carlos, Libertad de expresión, redes sociales y derecho penal. Revista Derecho de Estado. Número 25, diciembre de 2010, pág 166.

[6] Los principios de Johannesburgo sobre la seguridad nacional, la libertad de expresión y el acceso a la información.

[7]CIDH. Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en la República de Nicaragua. OEA/Ser. L/V/II.53, doc. 25, 30 de junio de 1981, pág. 118, párr. 6.

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