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El derecho a decidir: un asunto de democracia.
Escrutinio No. 76
*Perla Sánchez Domínguez
La democracia es un sistema político-ético que se construye sobre dos principios fundamentales: la libertad y la igualdad. El principio de igualdad en un sentido amplio, involucra la construcción de un gobierno de ciudadanos, basado en el desarrollo humano y económico; y el concepto de libertad necesita de la voluntad popular para asegurar la diversidad, la pluralidad y la igualdad.
La libertad de elección es un elemento indispensable para la vida democrática, e implica la posibilidad de elegir de forma informada y contar con las condiciones indispensables para llevar a cabo la decisión tomada. En este orden de ideas, el derecho a elegir libremente, debe reflejarse en diversos aspectos de la vida personal y pública.

Así, el derecho a decidir sobre el propio cuerpo y el ejercicio de una maternidad voluntaria ha sido planteado como una aspiración democrática y como una cuestión de salud pública. Por ello, en una democracia moderna debe prevalecer la libertad de conciencia, el respecto a la responsabilidad individual, y el valor por la calidad de vida.
Al respecto la feminista Marta Lamas explica que el concepto de maternidad voluntaria implica cuatro ejes[1]:
· Educación sexual amplia en todos sus niveles, que realmente llegue a los niños, a las mujeres de las zonas rurales e indígenas y a los jóvenes;
· Acceso amplio a anticonceptivos baratos y seguros;
· Interrupción Legal del Embarazo (ILE)
· La no esterilización de las mujeres sin su consentimiento.
Lo anterior se fortalece con lo señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que subraya que el pleno goce de los derechos humanos de las mujeres, contempla el acceso oportuno a servicios integrales de atención en salud, así como información y educación en la materia[2]. Los derechos reproductivos son derechos humanos reconocidos como tales por primera vez en la Conferencia de “El Cairo sobre la población y desarrollo” en 1994 y posteriormente se ratifica en la “Conferencia Mundial sobre las mujeres en Beijing” en 1995.
Por ello, estar a favor de la democracia y estar en contra del derecho humano de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo es contradictorio en sí mismo. Más allá de los debates y posturas en relación al derecho a la maternidad voluntaria, es necesario tener presente que cuando la continuación de un embarazo afecta a la salud de la mujer, en el plano físico, mental o social, tener la oportunidad de decidir sobre su interrupción es un ejercicio de los derechos a la libertad, la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad y de la vida de la mujer.

Una buena parte de las mujeres que deciden interrumpir el embarazo lo hacen en condiciones sumamente difíciles, en tanto son objeto de la estigmatización social y se perciben así mismas como transgresoras de valores morales y religiosos.
La interrupción del embarazo no necesariamente tiene que tener secuelas emocionales y provocar sentimientos de culpa, por ello es necesario que este suceso se acompañe de una atención integral, especializada, segura y respetuosa. Lo anterior en virtud de que la carga moral que para muchos supone el aborto, es consecuencia de estereotipos culturalmente aceptados para definir la feminidad y la maternidad como atributo esencial de la misma.
Por lo tanto, un Estado democrático que presuma de ser garante de la igualdad entre el hombre y la mujer, deberá promover el cambio de éstos patrones culturales y estar por el ejercicio del derecho de las mujeres a decidir sobre su maternidad.
En México el ejemplo más claro de los esfuerzos para hacer efectivo el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, surge el 24 de abril de 2007, cuando el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó reformas para garantizar el acceso a la interrupción legal del embarazo (despenalizar el aborto).
Tal reforma ubicó a la Ciudad de México a la vanguardia en el tratamiento penal del aborto y fue el resultado de un esfuerzo ciudadano en el que confluyeron organizaciones feministas y de derechos humanos, intelectuales, artistas, jóvenes, académicos, analistas políticos y periodistas, consistió en una reforma impulsada desde la participación ciudadana.
Despenalizar el aborto significa un esfuerzo por disminuir la mortalidad materna provocada por su práctica de forma clandestina, además de ser un importante reconocimiento a la libertad reproductiva de las mujeres y sus derechos humanos.
Es cierto que el acceso a la información permite un ejercicio más responsable de la sexualidad y disminuye de manera importante el riesgo de un embarazo no deseado, lo anterior resulta efectivo en situaciones en las que la mujer puede ejercerla con libertad. Sin embargo el hecho de que las mujeres cuenten con información no es suficiente en todos los casos, ya que incluso con el uso de métodos anticonceptivos[3], un embarazo puede efectuarse, ya que ninguno de los que actualmente existen pueden garantizar al 100% su efectividad.

Un dato importante que resaltar es que en México 686 mil 511 adolescentes tienen al menos un hijo[4], el asunto es que las mujeres se embarazan sin desearlos por varios motivos y muchas de ellas se encuentran en alta marginación y con rezago educativo, especialmente en el ámbito rural e indígena.
Es ahí donde radica la importancia de que el gobierno implemente estrategias que apunten a promover la igualdad de derechos, la equidad y la justicia social en la gestión de la salud y mejorar la estructura de oportunidades en el campo de los derechos sexuales y reproductivos.
Sin embargo, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó vigentes leyes estatales que penalizan a las mujeres que deciden interrumpir el embarazo, sin importar que éste haya sido consecuencia de una violación, de abuso, o de algún problema de formación del feto. Ello a pesar de que nuestra Constitución establece el derecho a “decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de sus hijos[5]"
Sin embargo la sola despenalización del aborto, o incluso su legalización, no son suficientes para garantizar el ejercicio del derecho a decidir, ni el acceso a servicios de salud para un aborto seguro, en forma oportuna y con calidad. Se deben implementar medidas en el sistema de salud que incluya a las mujeres que transitan un embarazo no deseado desde una concepción integral con perspectiva de derechos humanos, generando instrumentos que permitan fortalecer el compromiso y otorguen certidumbre a los profesionales de la salud en el cumplimiento de sus funciones.
En este sentido, se deben contemplar asesoría para las mujeres que decidan continuar con el embarazo, incluyendo la adopción, con la finalidad de garantizar que las mujeres tengan los mecanismos de exigibilidad de sus derechos sexuales y reproductivos.
Las leyes que regulan la interrupción del embarazo en México constituyen uno de los elementos de mayor peso en la alta incidencia de complicaciones ocasionadas por la práctica del aborto en condiciones de inseguridad.

Desde una perspectiva de derechos humanos, la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, va más allá de reformas legislativas, involucra un proceso esencialmente democrático en el que se respete el derecho de decidir de forma libre e informada. Mientras no se garantice el pleno ejercicio de éste, el Estado democrático tiene una deuda con las mujeres, quienes deben enfrentar sin persecución, penalización ni perjuicios un hecho que les afecta de forma trascendental en su vida pública y privada.
[1]Lamas, Marta. La despenalización del aborto en la Revista Nueva Sociedad No. 220, marzo-abril de 2009,pág. 154.
[2] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Petición 161-02. Paulina del Carmen Ramírez Jacinto Vs México, Resolución de Solución amistosa, 9 de marzo de 2009.
[3] El acceso a los métodos anticonceptivos no es igual para todas las personas, las adolescentes, las mujeres sin escolaridad, y aquellas que viven en regiones rurales apartadas o en zonas indígenas tienen mayores dificultades de acceso a la anticoncepción.
[4] INEGI, Censo de población y vivienda 2010.
[5] Artículo 4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente al 2011.


14 OCTUBRE, 2011
JULISSAMuchas felicidades prima
esta excelente e interesante tu articulo