Reforma política e interpretaciones del nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados

22 Septiembre, 2011
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Jaime Hernández Gómez

Escrutinio No. 75

El proyecto de dictamen aprobado por la junta directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales el 13 de septiembre deberá primero ser aprobada por el pleno de esta misma Comisión y luego entonces el presidente de la misma deberá citar a Comisiones Unidas (Puntos Constitucionales y Gobernación) para su votación.

Las modificaciones al Reglamento de la Cámara de Diputados han generado diferentes interpretaciones en la aprobación de las minutas cuando estas son turnadas a varias comisiones legislativas.

El caso más reciente es el de la reforma política. Esta minuta aprobada a finales de abril pasado en la Cámara de Senadores fue turnada para su dictaminación en la Cámara de Diputados a la Comisión de Puntos Constitucionales y a la Comisión de Gobernación.

Dice el artículo 173 del Reglamento de la Cámara de Diputados:

“El expediente del asunto que requiera dictamen de comisiones unidas será turnado íntegro por el Presidente a las comisiones que corresponda; la primera comisión nombrada en el turno será la responsable de elaborar el proyecto de dictamen.”

Atendiendo a dicha norma es la Comisión de Puntos de Constitucionales la responsable de elaborar el proyecto de dictamen de la reforma política. No obstante, para la aprobación como dictamen dice el numeral 1 del artículo 174 del mismo Reglamento:

“Las comisiones a las que se turne el asunto en comisiones unidas podrán trabajar por separado en la preparación del dictamen, pero tendrán que sesionar conjuntamente en la que se vote el dictamen.”

Es en la interpretación de esta disposición donde se ha generado diversas versiones. La junta de directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el 13 de septiembre un proyecto de dictamen de la minuta proveniente del Senado, avaló 7 de los 11 temas que se proponían, y citó a sesión de Comisiones Unidas el próximo 28 de septiembre para discutirlo y eventualmente aprobarlo.

Sin embargo, ayer en reunión de la Comisión de Gobernación los diputados integrantes de esta instancia legislativa coincidieron que la interpretación que realizó la Junta Directiva de Puntos Constitucionales es parcial porque para que el documento de reforma política sea un proyecto de dictamen para ser discutido en comisiones unidas, primero deberá ser aprobado por el pleno de la Comisión de Puntos Constitucionales. Dijeron que la Junta Directiva no tiene atribuciones para aprobarlo, si lo hace, el documento puede enfrentar impugnaciones.

Sesión de la Comisión de Gobernación

En la interpretación realizada por el diputado Javier Corral estuvieron de acuerdo todos los diputados de la Comisión de Gobernación, entre ellos la diputada Beatriz Paredes del PRI, Guadalupe Acosta Naranjo del PRD, y el mismo diputado Norberto Nazario del PRD quien también es integrante de la Junta Directiva de Puntos Constitucionales.

Así, en la ruta de la reforma política todavía falta su aprobación como proyecto de dictamen en el Pleno de la Comisión de Puntos Constitucionales, luego en Comisiones Unidas por las dos comisiones a la que fue turnada, luego pasar al pleno de la Cámara de Diputados donde por ser reforma constitucional deberá ser aprobado por mínimo las 2 terceras partes de los legisladores presentes, y después recorrer todas las legislaturas locales donde también deberá ser aprobada por la mayoría (17).

Reformas a la Ley de Seguridad Nacional

Las diversas interpretaciones del artículo 174 del Reglamento de la Cámara de Diputados también suscitó confusión cuando el 2 de agosto pasado en la Comisión de Gobernación se aprobó en lo general el proyecto de dictamen de las reformas a la Ley de Seguridad Nacional, aunque fue reservado la mayoría de sus artículos para su discusión en lo particular.

En aquella ocasión diversos grupos interpretaron que ya había sido aprobado el dictamen sobre dicho tema (Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad). Otros consideraron que al votarse se había violado el Reglamento que indica que este paso debe darse sólo en comisiones unidas (algunos usuarios de redes sociales).

Lo cierto es que de acuerdo con la interpretación sostenida en la Comisión de Gobernación que es la primera en el turno de la minuta proveniente del Senado (también se le turnó a la Comisión de Derechos Humanos y a la Comisión de Defensa Nacional) primero debe generarse el proyecto de dictamen.

Para generarse el proyecto en la Comisión de Gobernación primero su presidente, el diputado Javier Corral, puso a disposición de todos los legisladores un proyecto de dictamen, y fue ese que fue votado en lo general y reservado en lo general.

¿Entonces podemos interpretar que la Comisión de Gobernación ya generó un proyecto en cumplimiento estricto como lo indica el artículo 173 del Reglamento? En la misma lógica de interpretación de la reforma política el proyecto definitivo todavía no ha sido generado. Estará listo hasta cuando se desahogue la discusión en lo particular y todos los integrantes de la Comisión estén de acuerdo con el documento (una forma de expresar ese acuerdo es mediante la votación).

Lo que hace falta para que esta reforma prospere es que sea discutida en lo particular (lo cual de acuerdo al mismo acuerdo de la Comisión de Gobernación se realizará en conferencia parlamentaria con el Senado), luego este proyecto será turnado a los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de Defensa Nacional para su conocimiento y luego entonces citar a comisiones unidas para su discusión y eventual aprobación.

Como no se trata de una reforma constitucional no deberá turnarse a las legislaturas de los estados, sino regresarse a la cámara de origen que es el Senado, y si ésta está en desacuerdo con las modificaciones realizadas por la colegisladora, la vuelve a votar en el pleno y la turna al Ejecutivo para su promulgación.

Para entender el proceso legislativo

Iniciativa: propuesta de reforma de ley o reforma constitucional que puede presentar un legislador, el presidente de la república o alguna legislatura estatal.

Dictamen: Después de presentarse la iniciativa se turna a la Comisión correspondiente. La secretaría técnica de dicha comisión debe elaborar un proyecto de dictamen (sea en sentido positivo o negativo) y presentarlo ante el pleno de esta comisión, mismo que al momento de aprobarlo lo convierte en dictamen.

Junta Directiva de comisión: Es constituida por el presidente y los secretarios de cada comisión. Tienen la función de acordar qué temas presentar para su discusión y aprobación en el pleno de la comisión.

Pleno de comisión. Lo integra la reunión de todos los legisladores que integran determinada comisión.

Minuta: Cuando se reforma o se crea una ley, la mayoría de los temas deben ser aprobados tanto por la Cámara de Diputados como la de Senadores. Cuando un dictamen es aprobado por la primera cámara (la de origen) se convierte en minuta y se envía a la otra Cámara (revisora).

Conferencia parlamentaria. Es la reunión de legisladores de ambas cámaras con el objetivo de discutir reformas legislativas en conjunto con el propósito de generar los mayores consensos. 

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