Limitaciones de la Procuraduría de Atención a Víctimas

13 Septiembre, 2011
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Escrutinio No. 74

*Perla Sánchez Domínguez

Históricamente en la ecuación que integra el proceso penal, la víctima del delito ha sido excluida y se ha mantenido en un segundo plano su protección.

En los inicios del derecho penal, la sociedad era el destinatario del daño causado por el delito cometido; en la relación entre el delito y la pena el bien jurídico protegido era la comunidad. En ésta concepción el autor del crimen y la víctima no eran sujetos de atención por parte del Derecho, ni de ninguna de las disciplinas afines.

Sin embargo, la necesidad de garantizar la existencia de un Estado Democrático ha empujado al Derecho Penal ha evolucionar con el afán de buscar la justicia, en un marco del respeto de los derechos humanos no sólo del inculpado sino también de la víctima.

La víctima del delito no sólo se encuentra en la necesidad de resolver diversas cuestiones relativas al proceso penal, en el que directa o indirectamente se ha visto involucrada, además de ello una víctima necesita ser escuchada y recibir un trato solidario por parte de las autoridades encargadas de la administración y procuración de justicia.

Sin embargo, frecuentemente es doblemente objeto de victimización, primero cuando sufre las consecuencias de la conducta ilícita y después, cuando la obligación de reconocer, respetar, y garantizar su derecho de acceso a la justicia, es incumplida por parte del Estado.

La nueva procuraduría 

 

 

El pasado 5 de septiembre, el Poder Ejecutivo Federal emitió un decreto mediante el cual se creó la Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos; cuyo objetivo será brindar atención oportuna e integral a las víctimas u ofendidos del delito.[1]

La creación de dicho organismo obedece entre otros factores a la implementación de la reforma constitucional en materia penal de junio de 2008, que reconoció entre otros, el derecho de las víctimas del delito el derecho a participar activamente en el proceso penal.

Oficialmente ésta es la justificación que dio origen al decreto de creación de la Procuraduría Social de Atención a las Victimas de Delitos; sin embargo, la creación de ésta fiscalía también significa una respuesta al reclamo de diversos sectores de la sociedad civil que exigen, “el reconocimiento de las víctimas del daño colateral”, particularmente en el marco de la lucha contra el narcotráfico, debido a que el aumento en el número de víctimas del delito se ha incrementado de manera alarmante a la par de la escala de violencia.

Las victimas del daño colateral de la lucha contra el narcotráfico, —civiles afectados en su vida, patrimonio o familia— por el fuego cruzado entre los grupos del crimen organizado y/o autoridades, no son los únicos que han sufrido un daño colateral; las familias de quienes han vivido un secuestro, una extorsión, un robo, o la violencia en cualquiera de sus expresiones, son también víctimas del daño colateral del delito, invisibles en la mayoría de los casos.

El aumento de las víctimas colaterales de la lucha antinarco es evidente a la luz de las estimaciones de la Procuraduría General de la República que fijan muertes de civiles ajenos al crimen organizado, de 2007 a 2010, en alrededor de 360 casos y en la tendencia de crecimiento de esta cifra, entre 2009 y 2010, de 74 por ciento, lo que implica que de seguir en la misma línea en el 2011 y 2012, la cifra sería de 89 potenciales[2].

La Procuraduría Social de Atención a Víctimas del Delito encuentra su fundamento en dos problemáticas en torno a la víctima, en primer lugar evitar la revictimización, es decir que quienes han sido víctimas por la comisión de un delito, no se enfrenten a condiciones difíciles de acceso a la justicia y el ejercicio de sus derechos; y en segundo lugar el reconocimiento de las víctimas resultantes del combate contra el crimen organizado.

Al respecto el Poder Ejecutivo Federal ha reconocido que los derechos de las víctimas de delitos se traducen en obligaciones directas para el Estado; es en este sentido que se promovió la creación de Procuraduría para víctimas cuya creación fue anunciada en el marco de la presentación del Quinto Informe de Gobierno del Presidente Felipe Calderón Hinojosa.

Es importante reconocer que la creación de una institución especializada contribuye a visibilizar una problemática en específico, sin embargo para que el impacto sea evidente, es necesaria una eficiente implementación que le permita cumplir con sus objetivos. En lo que respecta a la historia de las fiscalías especializadas, pocos son los ejemplos de las que han resuelto puntualmente los objetivos para los que fueron creadas.

Es muy posible que la falta de resultados tangibles por parte de fiscalías como la creada para investigar los hechos ocurridos en la llamada “guerra sucia” en los 60 y 70´s, se deba a que su creación obedece a un contexto político, y no a una metodología de política pública.

Es de reconocer que no es fácil poner en marcha una política pública, sin embargo, en el diseño de la misma no basta con la decisión del gobierno que opta o no por aplicarla.

Una política pública es una decisión gubernamental plasmada en la resolución de un problema en la comunidad. Ahora bien, lo primero consiste en identificar el problema que se pretende resolver, la pertinencia de su creación e implementación, así como la previsión de los problemas presentes y futuros. En lo que respecta a la creación de la Procuraduría para atención a las víctimas, parece que se trata de una política pública diseñada sin metodología.

Cabe mencionar que el diseño de una política pública y su consecuente implementación es siempre para corregir una falla en la administración pública, sin embargo al analizar el Decreto mediante el cual se crea, la estrategia se reduce a la concentración de los servicios de atención a la víctima; es decir se ordena que las áreas de la Procuraduría General de la República y de la Secretaria de Seguridad Pública que correspondan a la atención de víctimas sean transferidas al nuevo organismo; así como aquellas áreas de otras dependencias que derivado de un diagnóstico y en virtud de la similitud de sus funciones, sea pertinente de su incorporación al mismo. Se trata de concentrar y articular en los casos competentes la atención integral a la víctima a fin de fortalecer el Sistema Nacional de Atención.

Lo anterior, permite que sea formulada la siguiente pregunta, ¿Acaso con esta estrategia se da solución a los dos problemas que motivaron la creación de este organismo?; o se trata de una simulación que permite diluir la responsabilidad en muchas manos, ya que si bien el titular de la Procuraduría será una persona llamada “procurador”, la administración será operada por una Junta de Gobierno conformada por el Procurador General de la República y diversos secretarios de Estado —muchos de ellos miembros del Sistema Nacional de Seguridad Pública—, sin existir un responsable único de la toma de decisiones, fomentando que al momento de la rendición de cuentas no haya a quien exigirle resultados.

Un ejemplo más que fortalece la hipótesis de la nula diligencia y la falta de metodología en la creación de la Procuraduría Social de Atención a las víctimas, es que en el presupuesto que en días pasados presentó el Secretario de Hacienda para el ejercicio 2012, no hay una partida específica para este órgano, solo se señala que operará con recursos “no onerosos” que destinaran la PGR y la SSP, pero tales dependencias no tienen la obligación de destinar presupuestos anuales o una partida específica. No obstante que el Decreto señala que el organismo en comento tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.

Un reflejo más del cuestionable diseño es que las funciones que le fueron conferidas son poco claras y no están encaminadas a la protección eficaz y atención integral, por ejemplo la víctima que acuda ante la Procuraduría será canalizada a otras instituciones para su atención, en su calidad de ente coordinador del Sistema Nacional de Atención a las Víctimas.

Siguiendo con este planteamiento uno de los derechos de las víctimas, reconocido en la reforma penal de 2008, es el derecho a la reparación del daño por la comisión de un delito, cuyo objetivo es resarcir a la víctima de todo quebranto de orden económico y que se deriva de la responsabilidad civil, la cual se cumple con la indemnización de perjuicios.

Al respecto, es obligación de las autoridades dar el acompañamiento a la víctima para exigir en los casos en que resulte procedente la reparación del daño. Sin embargo, en ninguna de las funciones de la Procuraduría se hace mención a la asesoría jurídica o acompañamiento para obtener la reparación del daño, lo anterior resulta ilógico por tratarse de uno de los derechos principales de la víctima.

Es de suma importancia señalar este vacío legal que afecta gravemente los derechos de las víctimas, sobre todo a la luz del nuevo marco constitucional en derechos humanos, que establece el sistema de reparación del daño.

La creación de la Procuraduría de Atención a las Victimas podría ser la base para la implementación de éste sistema, es lamentable que esta estrategia carezca de una perspectiva de derechos humanos, en perjuicio de la sociedad.

Antes de la creación de éste órgano fijar las políticas de atención a las víctimas por la comisión de delitos estaba a cargo de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y servicios a la Comunidad, su función se centraba en evaluar la problemática de la víctima y remitirla para su atención médica, psicológica a otras dependencias u organismos públicos o privados. Durante 2010 la Subprocuraduría atendió a 3 mil 274 víctimas, y aunque la cifra total de víctimas atendidas aumentó 8.4 por ciento con respecto a un año anterior, en los Centros de Atención a Víctimas la cifra de personas a quienes se les prestó auxilio disminuyó en un 36.5 por ciento[3], debido a que no todas las personas aceptan los servicios que brindan estos centros, sus necesidades rebasan lo que estos ofrecen.

Seguramente ésta es una de las áreas que serán transferidas al nuevo ente. De seguir con el mismo modelo, no se garantizará la atención a la demanda de la ciudadanía de maximizar esfuerzos para que se ponga al alcance de las víctimas del delito, una institución identificada inequívocamente por la sociedad que reciba a toda persona, de manera oportuna y sin distinguir su particular o tipo de requerimiento, proporcionándole la atención personalizada e inmediata que merece, en la defensa legal de su derechos.

Las víctimas requieren de una institución sólida con una visión interdisciplinaria, con enlace a las otras dependencias involucradas, pero funcional en sí misma y no dependiente de otros órganos.

Las decisiones importantes de políticas son algo más que simples esfuerzos por actuar de la mejor manera posible en la situación inmediata que se afronta. Resulta indispensable que cada persona (político) que tenga el poder de tomar decisiones que afecten a las mayorías se haga cargo de dar respuesta efectiva a las demandas sociales.

 



[1]
Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se crea la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, como un organismo descetrantralizado de la Administración Pública Federal, 5 de Septiembre de 2011.

[3]Informe de actividades 2011, Procuraduría General de la República, <http://www.pgr.gob.mx/temas%20relevantes/Informes%20Institucionales/Informes%20Institucionales.asp#>  Visitada el 11 de Septiembre de 2011.

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Comentarios

  1. 1

    19 SEPTIEMBRE, 2011

    MARIA EUGENIA

    Muy oportunos y reales sus comentarios.

    muchas gracias

  2. 2

    28 SEPTIEMBRE, 2011

    ADRIANA GONZáLE

    Los felicito por este artículo. excelente pluma: bien estructurado, con suficientes antecedentes y buenos argumentos

  3. 3

    29 SEPTIEMBRE, 2011

    KARLA CASTILLO

    Excelente análisis!

  4. 4

    07 DICIEMBRE, 2011

    ALBERTO

    Que buen articulo. sigue asi, saludos a tu hermana samantha

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