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Contra el fuero militar
Escrutinio No. 71
*Roberto Soriano
Los teóricos liberales mexicanos argumentaron consistentemente que la naciónindependiente sólo podría consolidarse con la desaparición de todo tipo de fuero. Esto se debía a que el fuero ponía a corporaciones y a individuos por encima de la legislación que defendía los derechos naturales de los individuos. Para estos teóricos el eje sobre el que se debía construir la nación era la igualdad y la libertad. Sin la una no existía la otra. Mientras hubiera distinciones políticas entre los individuos no podría haber igualdad y por lo tanto la libertad quedaría restringida.
Por ejemplo, Lorenzo de Zavala, uno de los teóricos más importantes del liberalismo clásico mexicano, hizo una crítica directa y consistente a la existencia de los fueros militares y eclesiásticos. De acuerdo con su argumentación no se podía admitir que existiera algún tipo de fuero, porque todos los individuos debían ser iguales ante la ley. La desigualdad legal era una de las causas principales de la situación desastrosa de la nación mexicana que se vivió durante la Colonia y que se vivía en su época (primera mitad del siglo XIX). Me atrevo decir que el problema continúa hasta la actualidad.

Para él era indignante que los fueros militares y eclesiásticos estuvieran reconocidos por la Constitución.[1] Escribe en su valoración histórica de los años 1828 y 1829 contra estos fueros: “Los fueros eclesiástico y militar reconocidos en la constitución de los Estados Unidos Mexicanos, y el culto excesivo de una religión, son obstáculo a una justa libertad, y el origen de sus desgracias”.[2]
Militares y eclesiásticos eran individuos privilegiados que no conocían los deberes ciudadanos. Se concebían como una clase superior. Zavala denunciaba que los militares, eludiendo la obediencia del poder civil, se hacen aforados y se juzgan a sí mismos por leyes militares “que sólo debían servir para las cosas de guerra y de campaña”. Es decir, quedaban fuera de la ley civil y por lo tanto representaban un punto de fractura con respecto de esta última.
Por otra parte, Zavala denunciaba también que los eclesiásticos se regían por “la inexplicable legislación canónica”, compuesta por “monges ignorantes o de escritores interesados en conservar la dominación universal de los papas”.[3] De igual forma que la milicia, éstos quedaban fuera de la ley civil.[4]
Para Zavala los fueros eclesiásticos y militares representaban el punto nodal de una lucha de estas instituciones por mantener el poder civil. Esta situación posibilitaba, de acuerdo con la perspectiva de Zavala, el que la Iglesia y la milicia tuvieran injerencia directa en todos los ramos del gobierno. Por lo tanto estas instituciones con sus fueros respectivos no contribuían en forma alguna para ayudar a la consolidación del país como una nación libre e independiente.
En términos generales, de acuerdo Zavala, una de las premisas centrales sobre la que se debía levantar la nación debía ser la siguiente: las leyes deben de ser iguales para todos.

Zavala se acercó a los planteamientos rousseaunianos contenidos en el Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres.Rousseau reconoció en esta obra la existencia de dos tipos de desigualdades en la especie humana: una natural o física y otra moral y política. Dice Rousseau:
Concibo en la especie humana dos clases de desigualdades: la una que considero natural o física, porque es establecida por la naturaleza y que consiste en la diferencia de edades, de salud, de fuerzas corporales y de las cualidades del espíritu y del alma, y la otra que puede llamarse desigualdad moral o política, porque depende de una especie de convención y porque está establecida o al menos autorizada, por el consentimiento de los hombres. Ésta consiste en los diferentes privilegios de que gozan unos en perjuicio de otros, como el de ser más ricos, más respetados, más poderosos o de hacerse obedecer.[5]
Precisamente, Rousseau denunciaba que sobre el segundo tipo de desigualdades, desigualdades políticas o morales, se cimentaban la miseria y la pobreza de la especie humana. Dice en el Discurso:
Las distinciones políticas acarrean necesariamente consigo las distinciones civiles. La desigualdad, aumentando sin cesar entre el pueblo y sus directores, hace sentir pronto sus efectos entre los particulares y las circunstancias. El magistrado no podría usurpar un poder ilegitimo sin hacerse antes de cómplices a quienes está obligado a ceder una parte. (..) [Así,] si se ve un puñado de poderosos y de ricos en la cumbre de las grandezas y de la fortuna, mientras la multitud se arrastra en la oscuridad y en la miseria, es porque los primeros sólo estiman las cosas de que disfrutan, mientras que los otros se hallan privados de ellas, y que, sin cambiar de estado, cesarían de ser dichosos si el pueblo cesase de ser miserable.[6]
De igual forma, Zavala no era ingenuo en cuanto a la cuestión de la igualdad. Para él existe una desigualdad originaria entre los humanos. Los humanos somos diferentes en cuanto a aptitudes, características físicas, caracteres, etc. Sin embargo, éstas son desigualdades que de ninguna manera deben de permear a las leyes políticas. Dice en su obra Viaje a los Estado Unidos que “[l]a ley civil llama a todos los ciudadanos delante de los mismos tribunales, la ley política los reviste de los mismos derechos”, pero que sin embargo, "hay una ley superior a las instituciones humanas, una ley de desigualdad que la naturaleza ha establecido, y que ningún legislador puede abolir; ley que tiene más imperio en los pueblos libres que en los gobiernos despóticos, pero que siempre ejerce una influencia poderosa: esta ley es la de la capacidad mental, la superioridad de talento”.[7]
Así, Zavala acepta que la desigualdad existe, pero ésta se establece a partir de las diferentes cualidades naturales de cada persona. Sin embargo, esta desigualdad no debía establecerse con base derechos positivos. Las leyes debían ser iguales para todos.
El punto central del planteamiento teórico liberal sobre el fuero tiene que ver con la relación entre derecho natural y derecho positivo. Si atendemos al planteamiento de Lorenzo de Zavala, el derecho positivo no debe estar nunca por encima del derecho natural. Precisamente el objetivo del derecho positivo es asegurar y defender el derecho natural. Esta es la misión y el objetivo del Estado. En este sentido, cuando se plantean desigualdades políticas, específicamente en cuanto a las leyes políticas, se está estableciendo una distinción que solamente se puede traducirse en perjuicio de los derechos naturales.
Si el liberalismo quería construir una nación sostenida por un régimen político democrático tenía que asegurar la igualdad jurídica y política entre los miembros de la misma, que por naturaleza eran iguales y libres. Precisamente, la base de la democracia liberal es la igualdad. Todos somos iguales porque tenemos los mismos derechos. Si no tenemos los mismos derechos no podemos participar como iguales en los proceso políticos democráticos.
En la Constitución Federal Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, que representó el triunfo del proyecto político liberal, se abolieron los fueros a excepción del militar. Decía en su artículo 13º:
En la República mexicana nadie puede ser juzgado por leyes primitivas, ni tribunales especiales. Ninguna persona ni corporación puede tener fueros, ni gozar emolumentos que no sean compensación de servicio público, y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra solamente para los delitos y faltas que tengan exacta conexión con la disciplina militar. La ley fijara con toda claridad los casos de eta excepción.
Este artículo pasó inalterado a la Constitución de 1917. Debe señalarse que es ésta, con sus respectivas enmiendas, la que sigue rigiendo a los Estados Unidos Mexicanos.
De acuerdo con la interpretación de Manuel González Oropeza, el fuero militar que marca el artículo 13º sólo era aplicable (hasta la reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) con dos condiciones:
a) El fuero personal, es decir, que sean militares los sujetos de responsabilidad.
b) Que su conducta esté ligada al deterioro de la disciplina militar o el decoro de la institución armada, por lo que si es el delito imputado es civil, aunque sea militar el que lo cometió, debe ser juzgado por los tribunales.[8]
Lo que quiere decir esto, a mi entender, es que los miembros de la milicia no podían ser juzgados por tribunales civiles mientras estuvieran actuando como militares. Es decir, realizando tareas correspondientes a la milicia. Esto tiene una fuerte implicación en la defensa de derechos humanos (derechos naturales). Los militares que violaran derechos humanos, cuando estuvieran realizando las tareas constitucionales propias del ejército, no podía, constitucionalmente, ser juzgados en tribunales civiles. Esa tarea le correspondía al mismo ejército de acuerdo con el Código de Justicia Militar.
Los delitos y faltas que define el Código Militar son los siguientes:
1. Traición a la Patria
2. Conspiración
3. Espionaje
4. Delitos contra el derecho de gentes (internacional)
5. Rebelión militar
6. Sedición
7 Deserción e insumisión
8. Falsa alarma en operaciones militares
9. Insubordinación
10. Desobediencia
11. Asonada
12. Abandono del servicio
13. Extralimitación y usurpación de mando o comisión
14. Matar a prisioneros
15. Infracción a deberes militares
16. Delitos contra el honor militar[9]
De acuerdo con lo anterior, efectivamente, el Código Militar contempla un concepto que se equipara con el de Derechos Humanos: Derecho de gentes. El “derecho de gentes” es una denominación medieval de los derechos naturales que cada individuo poseía por gracia divina. El problema es que no coindice enteramente con el concepto moderno de derechos humanos.
No obstante lo anterior, el hecho de que los crímenes militares sean juzgados por leyes especiales, por su propio código de justicia, significa que están por encima de la ley civil. Esto representa un estado de indefensión completa de los civiles; un riegos permanente y real contra los derechos individuales, tanto positivos como naturales.
Durante su periodo presidencial Felipe Calderón, inició una estrategia de Seguridad Nacional contra el narcotráfico que hasta ahora ha tenido un resultado desastroso. Se calcula que a la fecha han muerto 50, 000 personas directa e indirectamente por esta causa.
En una estrategia discursiva ambivalente se ha denominado a estas acciones “Guerra contra el narcotráfico”. Es ambivalente porque legalmente, es decir, constitucionalmente, no está declarada una guerra; pero fácticamente el ejército ha sido utilizado para realizar tareas policiales, tareas de seguridad civil, para combar con todas sus facultades al narcotráfico.

Como era de esperarse ante esta situación, la violación contra derechos humanos ha aumentado drásticamente. El fuero militar ha imposibilitado el castigo contra los militares responsables y los organismos de justicia militar, respaldándose en su fuero constitucional, han desconocido el problema. Al respecto son sumamente significativos los datos que se han dado a conocer en los últimos días sobre el número de sentencias que la justicia militar ha llevado a cabo. De acuerdo con esta información, en lo que va del sexenio de Felipe Calderón de 214 militares investigados por violaciones a derechos humanos, sólo se han procesado a 54 y se ha obtenido sólo UNA sentencia condenatoria.[10] Todo esto a pesar de existir pruebas contundentes de asesinatos de civiles por parte de militares.
Ante esta sombría situación el año pasado (8 de abril de 2010), el Senado de la República aprobó el proyecto de Decreto de Reforma Constitucional a través del cual se modificaban varios artículos con el fin de reconocer y proteger los derechos humanos.
De los artículos reformados que me gustaría destacar son los siguientes:
Artículo 1.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección, los cuales no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los caso y bajos las condiciones que esta Constitución establece. (…)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos, en los términos que establezca la ley.[11]
Me parece sumamente importante y de relevancia la inclusión en la Constitución de un lenguaje que incorpore explícitamente el concepto de Derechos Humanos, y que se haga explícito también el que todas las autoridades tienen la obligación de proteger y resguardar dichos derechos. Sin embargo, aquí vuelve a saltar la cuestión de los fueros militares y su independencia para la aplicación de justicia.
Otro artículo que me parece relevante es el 29 que dice lo siguiente:
Artículo 29.- En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría general de la República y con las aprobación del Congreso de la Unión podrá restringir o suspender en todo el país o en el lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo y receso, se convocará sin demora el Congreso para que las acuerde.
En ningún caso podrán restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos del niño; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de religión; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.[12]
Es relevante esta modificación porque limita los derechos que pueden ser restringidos en caso del Estado de excepción. Aunque de manera cierta ningún derecho debería ser restringido.
Estas reformas constitucionales por sí mismas no bastan ante el grave problema que enfrenta México en materia de derechos humanos producido por la estrategia gubernamental. Mientras el fuero militar se conserve, desde mi perspectiva, la eficacia de estas disposiciones con limitadas.

A mediados de este mes la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio un primer golpe trascendental contra del fuero militar. El pleno de SCJN, por unanimidad, señaló que bajo ninguna circunstancia puede operar el fuero militar ante actos que vulneren derechos humanos.
La resolución de la Suprema Corte Justicia obliga a todos los jueces mexicanos verificar que las leyes internas sean compatibles con la Constitución y con los tratados internacionales sobre derechos humanos. Es decir, se establece que los jueces podrán dejar de aplicar las disposiciones que sean contrariaras a la Constitución o a los tratados internacionales sobre derechos humanos, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes en cuestión.[13] Esto implica también la reasunción de la competencia por parte de los magistrados para resolver los casos en que se presente un conflicto de competencia entre tribunales militares y federales o del fuero común.
En otras palabras, se resolvió que cuando un integrante de las fuerzas armadas incurra en una violación de derechos humanos, será juzgado por tribunales comunes y no por jueces militares.[14]
A pesar de que estas disposiciones sólo refieren la cuestión de delitos contra los derechos humanos, y no contra otro tipo de delitos y faltas me parece que éste es un paso importante y contundente contra el fuero militar.
Por otro lado, el artículo decimo tercero constitucional sigue vigente. La eliminación del fuero militar depende de una reforma constitucional y una reforma en el Código de Justicia Militar. Mientras tanto los tribunales militares seguirán ejerciendo su jurisdicción y estará latente la impunidad.
Como veían ya los liberales del siglo XIX, la igualdad ante la ley es la única forma de defender con seguridad y con certeza los derechos de los ciudadanos. De esto también depende la consolidación de la “democracia”.
Además, se debe tener presente la enorme ineficacia fáctica del fuero civil en materia de derechos humanos, lo que lleva a otros problemas de impartición de justicia que escapan al presente ensayo.
[1]La constitución mexicana promulgada en 1824 refrendaba los fueros militares y eclesiásticos.
[2]Lorenzo de Zavala: “Juicio imparcial sobre los acontecimientos de México en 1828 y 1829”, en: Obras. El historiador y el representante popular, México, Porrúa, 1969, p. 652
[3]Lorenzo de Zavala: “Juicio imparcial sobre los acontecimientos …”, en: Obras….Op. cit., p. 652
[4]Zavala tiene como referencia de discusión la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, en la que subsistieron explícitamente los fueros militares y eclesiásticos.
[5]J. J. Rousseau: “Discurso sobre la desigualdad entre los hombres”, en: Lecturas Universitarias. Antología. El pensamiento Historiográfico: Ayer y hoy, II. Del iluminismo al positivismo, México, UNAM, 1994, p. 172
[6]Ibid. pags. 223-24
[7] Lorenzo de Zavala: Viaje a Estado Unidos del norte de América, México, Bibliófilos Mexicanos, 1963, p. 122
[8]Manuel González Oropeza: “El fuero en México: la injusticia en las fuerzas armadas”, en: Estudios en homenaje a Marcia Muñoz de Alba Medrano. Estudios de derecho público y política, David Cienfuegos Salgado, María Carmen Macías Vázquez (coords.), México, UNAM, 2006, p. 187
[9]Ibid. p. 188
[10]http://sdpnoticias.com/nota/127320/Justicia_militar_solo_sentencia_a_54_de_213_castrenses_acusados
[11]Derechos Humanos: Agenda Internacional de México. Boletín informativo, Dirección General de Derechos Humanos y Democracia, Secretaria de Relaciones Exteriores, 9 de abril de 2010, p. 2
[12]Ibid. pags. 2-3
[13]María de la Luz González: “Limita Corte fuero militar”, en: El Universal, 13 de julio (http://mediosenmexico.blogspot.com/2011/07/limita-corte-fuero-militar.html)
[14]Bernardo Bátiz V.: “Militares y tribunales especiales”, en: La Jornada, lunes 18 de julio de 2011, p. 19


02 AGOSTO, 2011
PATRICIA SORIANMe parece unexcelente articulo .es necesario que las gentes pensantes del pais expresen de manera que todos podamos entender .por que en la medida en que nos concientisemos,es mas dificil que las "autoridades" nos sigan engañando.