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Incumple IEEM en fiscalización de partidos
Escrutinio No. 47
Escrutinio No. 47 | Segundo Aniversario | 21 de abril de 2010
A casi un año de las elecciones de diputados locales y ayuntamientos en el Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México no ha terminado el procedimiento de fiscalización a los partidos políticos. Los procedimientos lejos de ser transparentes se ven cada vez más turbios, los representes de los partidos políticos están inconformes y la imagen del instituto se nubla de especulaciones.
Tras la sesión extraordinaria del 12 de marzo del año en curso los Consejero sacaron de la orden del día el punto relativo al la discusión del dictamen entregado por el Órgano Técnico de Fiscalización en tiempo y forma, por lo que el representante del PAN interpuso un recursos de apelación ante el Tribunal local, para que ese ordenara la discusión y votación del mismo con carácter de urgente.
Durante la última sesión extraordinaria del Consejo General el 16 de abril del 2009, celebrada para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México se rechazó con un voto a favor y seis en contra el Dictamen del Órgano Técnico de Fiscalización sobre el origen, monto, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que los partidos políticos, coaliciones parciales, candidaturas comunes y candidatos, ejercieron durante el proceso electoral de diputados y ayuntamientos, dos mil nueve.
A pesar de que el Tribunal fue claro en la sentencia, mediante la cual ordenó discutir y votar el dictamen y en caso de ser rechazado precisar de manera detallada en que parte se refiere la omisión del Órgano Técnico de Fiscalización y cuáles son exactamente las modificaciones que deben realizarse al mismo, sólo tres de los siete Consejeros expresaron generalidades sobre las inconsistencias de dicho dictamen y los cambios que deben de realizarse al mismo.
Y fue sólo uno de ellos, el Consejero Lic. Arturo Bolio Cerdán, quien crítico puntualmente las inconsistencias técnico-contables y la falta de método y coherencia entre la individualización de las sanciones propuestas por el Órgano Técnico y la calificación de gravedad con la que se catalogan las infracciones.
El único voto a favor de la aprobación del dictamen fue el del Consejero Mtro. Abel Aguilar Sánchez, quien argumentó que si bien el Consejo General tiene facultades para devolver el documento, éstas tienen que ver con el contenido relativo al proyecto de resolución sancionatoria y no en los aspectos técnicos contables de la fiscalización realizada a los partidos políticos que integran propiamente lo que es el dictamen consolidado, protegida por el principio de autonomía de gestión del Órgano Técnico, que justificó constitucional y legalmente su creación para de esta manera evitar la injerencia ilegal en el ámbito de atribuciones exclusivo de este Instituto especializado, circunscrito solamente a la fiscalización y no a la imposición de sanciones.
En otras palabras el Consejero Abel Aguilar señaló que no era jurídicamente adecuado la devolución del dictamen consolidado al Órgano Técnico, que si bien era perfectible, ese hecho atentaría contra los procedimientos de fiscalización dado el privilegio de la autonomía de gestión que el legislador doto a este Órgano Técnico.
Y con esta participación adelantó su sentido del voto a favor de dicho dictamen. Y cómo fue el único voto en ese sentido se evidenció la intención de rechazarlo colegialmente, aunque no fue explicitó por el resto de los Consejeros con derecho a voto. Siendo que el Consejero Abel no regresó a la sesión del Consejo después del receso establecido para concretar si se aprobaba o rechazaba el dictamen.
Finalmente el acuerdo No. IEEM/CG/12/2010 aprobado por el Consejo General no fue el mismo que se circuló días antes a los representantes de los partidos políticos, por lo tanto el acuerdo aprobado no fue distribuido con oportunidad, lo que limitó la discusión por parte de los partidos políticos.
Por lo que los representantes del PRD y del PAN insistieron que recurrirán a las instancias adecuadas para manifestar su inconformidad por las inconsistencias que presentaba dicho acuerdo.
Aún así el dictamen presentado por el Órgano Técnico de Fiscalización se devolvió a este, para que en un plazo de tres días hábiles a partir del 16 de abril, presente al Consejo General, un nuevo dictamen que contenga las observaciones establecidas.
¿Qué hay detrás de todo esto?
La motivación para aplazar el proceso de sanción a los partidos políticos tiene que ver con las circunstancias de cómo se ha llevado a cabo dicho proceso. Por lo que los actos hacen sospechar que los integrantes del Consejo General con derecho a voto, no deseaban aprobar el dictamen en los términos en los que fue presentado por el Órgano Técnico de Fiscalización. Argumentando que el dictamen esta mal hecho y que deber revisarse, los consejeros aplazaron nuevamente su aprobación. Sin embargo la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México señala que existió tiempo suficiente para analizarlo previo a las sesiones dónde no se ha discutido públicamente lo suficiente.
Antecedentes
Los partidos políticos y coaliciones que participaron en la elección del 2009 presentaron ante el Órgano Técnico de Fiscalización del IEEM sus respectivos informes por cada una de las campañas de Diputados y Ayuntamientos, mismos que fueron, analizados y dictaminados por la autoridad fiscalizadora.
El 26 de febrero del 2010, este órgano presentó en tiempo y forma al Consejo General, para su resolución correspondiente, el dictamen consolidado sobre el origen, monto, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que los partidos políticos, coaliciones parciales, candidaturas comunes y candidatos ejercieron durante el proceso electoral de Diputados y Ayuntamientos del 2009.
Antes de ser aprobado dicho dictamen se dio a conocer públicamente a los medios de comunicación, por lo que se desataron diversas inconformidades por parte de los partidos políticos.
El 12 de marzo del mismo año el Consejo General decidió no discutir, ni a probar, ni rechazar dicho dictamen argumentando que el documento era insuficiente.
El escrito
Pero el 11 de marzo, un día antes de la sesión extraordinaria dónde se verificaría el “Proyecto de acuerdo relativo al dictamen del Órgano de Técnico de Fiscalización” el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del IEEM entregaron al Secretario Ejecutivo del propio Instituto, un escrito donde solicitaron el retiro del punto siete del orden del día de la sesión extraordinaria.
Argumentando que el dictamen no estaba plenamente consolidado, toda vez que carecía de “elementos técnicos-contables, y una valoración objetiva de los mismos”, citando a la letra los preceptos del Reglamento de fiscalización, pero sin especificar en cuál de ellos se había cometido la insuficiencia.
Otro argumento era que no cumplía con los principios rectores que rigen el derecho electoral, establecidos en el artículo 116 Constitucional los cuales son: legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. Por lo tanto era necesario estudiar todos y cada uno de los puntos del dictamen.
El rechazo
El 12 de marzo, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México celebró sesión extraordinaria, en la cual se encontraba agendada la discusión y en su caso aprobación del dictamen de fiscalización.
Sin embargo antes de ser aprobado el orden del día, los integrantes del Consejo General con derecho a voto, es decir los Consejeros incluyendo al Consejero Presidente, aprobaron el retiró del orden del día del punto siete, fundamentando sus argumentos en el escrito ya mencionado.
El recurso
El 19 de marzo Armando Olan Niño, representante del Partido Acción Nacional, inconforme con la determinación anterior, interpuso un Recurso de Apelación en contra del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por haber aprobado el retiro del punto siete del orden del día de la sesión extraordinaria llevada a cabo el 11 de marzo del año en curso, relativo al “Proyecto de acuerdo del dictamen que presenta el Órgano Técnico de Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre el origen, monto, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que los partidos políticos, coaliciones parciales, candidaturas comunes y candidatos, ejercieron durante el proceso electoral de Diputados y Ayuntamientos, dos mil nueve, discusión y aprobación en su caso”.
El tribunal
El 12 de abril elTribunal Electoral del Estado de México, facultado para la resolución de este tipo de impugnaciones, declaró en su sentencia TEEM/SGA/124/2010 que el acto del Consejo General del IEEM, consistente en el retiro del punto seis del orden del día adoleció de una debida fundamentación, motivación y legalidad.
Argumentado que el escrito presentado por los consejeros para justificar este actos “se limita a enlistar de manera genérica los requisitos que por disposición legal deben reunir los dictámenes que presente al Consejo General el Órgano Técnico de Fiscalización; omitiendo precisar de manera detallada a cuáles requisitos específicos se refería y en qué parte precisa del dictamen habían advertido la omisión del Órgano de Fiscalización; lo cual resulta violatorio del principio de legalidad, por carecer de una adecuada motivación”.
Y que de acuerdo al Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el Consejo General sólo puede retirar un punto del orden del día en caso de dos supuestos: 1. Que no se haya tenido conocimiento previo del asunto y 2. Que no se cuente con la documentación base del proyecto de dictamen. Supuestos que no aplicaban en este caso.
La sentencia
Por lo que el Tribunal Electoral del Estado de México revocó el acto del Consejo mediante el cuál retiró del orden del día el asunto y ordenó al Consejo que en un plazo de dos días contados a partir de la convocatoria respectiva, se celebrará una sesión pública en la cual se analizará, discutiera y votará el dictamen que fue retirada del orden del día en la sesión extraordinaria del 12 de marzo.
Lo que sigue
Luego de la no aprobación del dictamen en la sesión extraordinaria del 16 de abril, lo que resta es que el Órgano Técnico de Fiscalización realice las adecuaciones señaladas en el acuerdo IEEM/CG/12/2010. Para que en una nueva sesión del Consejo General se discuta de manera específica las sanciones que sean impuestas a cada partido.
Sin embargo se rumora la promoción de nuevos recursos de apelación en contra del Instituto para que el Tribunal local tome cartas sobre el asunto.

16 AGOSTO, 2010
ANONIMOSi eres tan buena escritora, por que no tienes los valores, el director joal es casado y tiene una hermosa familia deja de meterte.