Más leidas
Tribunal Electoral pone en riesgo Reforma Electoral
El pasado 8 de mayo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó dos resoluciones del Instituto Federal Electoral (IFE) que imponían una sanción por casi 20 millones de pesos al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por la contratación de promocionales en Televisa y TV Azteca, con lo que se pone en riesgo el objetivo de la Reforma Electoral de 2007: evitar que los funcionarios públicos aprovechen la propaganda gubernamental para su autopromoción.
Los spots de los diputados del Partido Verde fueron difundidos en los canales de 2, 5, 7 y 13 en dos versiones, en la primera se promocionaba la iniciativa de pena de muerte promovida por la diputada Gloria Lavara Mejía, y en la segunda, el diputado Xavier López, acompañado de la actriz Mayte Perroni, elogiaba el trabajo legislativo de dicho partido respecto al cuidado del medio ambiente.
La sanción del IFE
Los promocionales fueron transmitidos del 18 al 25 de marzo, y del 17 de marzo al 2 de abril. Después de ser detectados por el monitoreo del IFE, éste de inmediato solicitó información sobre dichos materiales a la Cámara de Diputados, al Partido Verde y a las empresas televisivas que transmitieron dichos materiales.
Así, mientras la Cámara de Diputados negó ordenar la contratación de los promocionales, Televisa y TV Azteca informaron que los espacios para la primera versión de los spots fueron contratados por los diputados del grupo parlamentario del Partido Verde: José Antonio Arévalo González, Gloria Lavara Mejía, Francisco Elizondo Garrido, Carlos Alberto Puente Salas, Alan Notholt Guerrero y Pascual Bellizzia Rosique, mientras que la segunda versión fue atribuida únicamente a Lavara Mejía.
Cabe señalar que con la Reforma Electoral del 2007, ahora la Constitución en su artículo 41 señala que “los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión” y en su artículo 134 señala que la propaganda gubernamental “deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
Al analizar los spots, el IFE determinó que los promocionales respondían a la figura de propaganda política electoral debido a que: 1) se utilizaba el emblema del Partido Verde; 2) el promocional está vinculado a otro spot de precampaña sobre la pena de muerte; 3) el objetivo del promocional era que los ciudadanos adoptaran una determinada conducta sobre la “pena de muerte” y la “conservación del medio ambiente”; y 4) dichos promocionales fueron contratados con recursos privados lo cual lleva a concluir que se trató de propaganda política y no gubernamental.
El IFE determinó que los spots no podían ser parte del informe de labores de los diputados debido a que dicha propaganda debe ser pagada con recursos públicos y no con recursos propios, como en este caso. Además, el mismo artículo 134 constitucional prohíbe que los funcionarios públicos influyan en la equidad de las contiendas electorales y utilicen la propaganda gubernamental para la autopromoción, utilizando su imagen, voz o emblema.
Así, el Instituto, en sesiones extraordinarias, el 29 de marzo y el 6 de abril, determinó sancionar al PVEM con 9 millones 489 mil 641 pesos por la transmisión del primer spot, y 10 millones 49 mil 429 pesos por la del segundo, dando un total de 19 millones 538 mil 597 pesos. Asimismo, remitió a la Contraloría de la Cámara de Diputados las presuntas irregularidades en el manejo de recursos por parte de dicho partido.
La defensa del Partido Verde
El PVEM en su defensa señaló que los mensajes difundidos no constituían propaganda electoral, sino un informe de labores por parte de sus legisladores difundido en un periodo que no coincide con las campañas electorales, por lo que sus acciones no constituyeron una violación a las normas electorales.
Argumentaron sus acciones con base en el artículo 228 del Código Electoral que señala: “el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.”
El Partido Verde mencionó que: 1) los promocionales contratados no corresponden a propaganda política electoral; 2) el partido político no tiene la misma figura jurídica que la de los funcionarios públicos; 3) el partido no es responsable de la información que brindaron los diputados de su grupo parlamentario; 4) los promocionales no se ajustan a lo que señala el artículo 134 constitucional puesto que fueron contratados con dinero privado; y 5) los diputados que informan no aspiran a ningún puesto de elección popular en las presentes elecciones.
Resolución del Tribunal
El Partido Verde decidió impugnar las resoluciones ante el Tribunal Electoral, quien en su resolutivo determinó revocar la sentencia del IFE. La razón principal fue que el Tribunal consideró que los spots contratados por el PVEM, efectivamente no constituyen propaganda electoral.
Entre las razones esgrimidas se encuentran: a) constituye un derecho de los legisladores informar a la ciudadanía sobre sus actividades; b) el mensaje es estrictamente informativo y contribuye a la formación de una ciudadanía mejor informada; c) se difundió en un periodo fuera de precampañas y campañas; y d) el uso del emblema partidista no es ilegal pues es lo que los identifica como parte de un grupo parlamentario.
Implicaciones
La resolución del Tribunal Electoral puede ser muy riesgosa, pues con ella posibilita que 500 diputados federales y 128 senadores puedan acudir a la justificación de informar a la ciudadanía sobre su trabajo legislativo para contratar espacios en estaciones de radio y canales de televisión de cobertura nacional. Con esto se echaría por la borda el objetivo de la Reforma Electoral del 2007, la cual buscó evitar que los legisladores aprovecharan la propaganda gubernamental para autopromocionarse, pero sobre todo, la responsabilidad social de los medios de comunicación, que implica que no es obligatorio tener que pagar por divulgar información.
La información es un derecho, los funcionarios públicos y representantes populares tienen la obligación de brindarla, y los medios de difundirla, sin la necesidad de una contraprestación. Esto aunado a que, para varios especialistas en temas electorales como Raúl Trejo Delarbre y Jesús Cantú, el artículo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Legales (COFIPE) que posibilita la contratación de los mensajes que aludan a los informes de los funcionarios públicos resulta contrario a lo manifestado por el artículo 134 de la Constitución, es decir, resulta inconstitucional y el Tribunal tiene las facultades para juzgarlo.
*Cualquier etiqueta HTML sera eliminada.
