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Publicidad oficial y radios comunitarias
Escrutinio No. 73
El pasado 13 de julio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó un precedente en cuanto a medios comunitarios y publicidad se refiere. Determinó que la radio comunitaria La Voladora de Amecameca de Juárez no debe ser discriminada por dependencias del gobierno para la asignación de publicidad oficial.
Lo anterior, luego de que el 30 de octubre de 2009 La Voladora, solicitara a la Secretaría de Salud (SSA) que contratara publicidad oficial con ésta, a lo que la dependencia respondió de manera negativa argumentando que para la difusión de sus mensajes se buscaban medios con amplia cobertura y La Voladora “no cubre las expectativas de difusión de la Secretaría de Salud para lograr sus objetivos y aunque cuenta con registro, se encuentra en etapa de proyecto.”
La respuesta motivó a la radiodifusora a ampararse contra la negativa de la SSA ante el Juzgado Noveno de Distrito en materia administrativa del D.F, sin embargo éste resolvió negativamente, por lo que asesorados por Litiga OLE y AMARC México, interpusieron un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado que finalmente los remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) quien decidió, el pasado 2 de febrero, atraer por razones de interés y trascendencia el caso.
Lo anterior fue tomado como una señal positiva por la posibilidad de sentar precedente en materia de publicidad oficial en medios comunitarios en nuestro país, en donde carecemos de una regulación rigurosa de ésta y en donde históricamente los medios comunitarios han sido relegados. En México lejos de garantizar los medios comunitarios como lo mandata el artículo 2 de la Constitución, éstos han tenido que sobrellevar la falta de reconocimiento, la criminalización y el acoso judicial además de la imposibilidad de acceder a recursos económicos mediante publicidad, incluyendo la oficial.
El pasado 28 de junio, organizaciones como Article 19, Fundar, Alianza Regional para la Libertad de Expresión e Información, entre otras, presentaron un documento que con argumentos jurídicos solicita se resuelva el amparo a través del interés público y conforme a los tratados internacionales además de “determinar que la autoridad responsable actuó de forma arbitraria y discrecional, violentando el derecho a un trato igualitario y no discriminatorio en la asignación de publicidad oficial, vulnerando así el derecho a la libertad de expresión de La Voladora, así como el derecho de su audiencia a allegarse de la información útil para el ejercicio de otros derechos como el derecho a la salud.”
En este contexto el 13 de julio la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, otorgó el amparo a La Voladora en un fallo en donde se argumentó que la negativa de la Secretaría de otorgar publicidad a la radiodifusora se apoya en “medidas de restricción que carecen de razonabilidad e impiden el ejercicio pleno del derecho de expresión e información”. Esta decisión ha sido considerada como un avance mundial para la libertad de expresión, las radios comunitarias y la asignación democrática de la publicidad oficial.
A este fallo habrá que agregarse otro que contribuye al avance en el reconocimiento de las radios comunitarias, el de su inclusión, el pasado 11 de julio, al reglamento del Comité de Radio y Tv del Instituto Federal Electoral. Si bien esta desición fue impugnada por concesionarios de la CIRT, la resolución de la SCJN sienta un precedente importante que tendrá que tomar en cuenta el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
