Derecho de réplica a debate

22 Junio, 2011
Más articulos
user_pic
Beatriz García A.

Escrutinio No. 69

A principios del mes de junio se dio a conocer a la opinión pública, ante las omisiones del legislativo, la intención del Instituto Federal Electoral de instrumentar los lineamientos para garantizar el cumplimiento del derecho de réplica estipulado en el artículo 233 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) que a la letra dice:

“3. Los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6o. De la Constitución respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades. Este derecho se ejercitará sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables.

4. El derecho a que se refiere el párrafo anterior se ejercerá en la forma y términos que determine la ley de la materia.” 

Con la aprobación de la reforma electoral del año 2007 se incorporó a la Constitución, específicamente al artículo sexto, el derecho de réplica mediante el siguiente enunciado: “el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”. Para enero de 2008 una vez que se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación se estipuló que: “a más tardar el 30 de abril de 2008, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley reglamentaria del derecho de réplica establecido en el primer párrafo del artículo 6° de la Constitución”. Nos encontramos en mayo del 2011 y los legisladores no han reglamentado nada a pesar de que han habido siete iniciativas al respecto, seis en la LX Legislatura y la última en la LXI presentada por el diputado Jaime Cárdenas.

La decisión de promover los lineamientos respectivos se dieron luego de una tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en donde resolviera que el IFE debía aplicar el artículo 233° del Cofipe, pues “una infracción al derecho de réplica implicaría una violación electoral que incide en los principios rectores de todo el proceso electoral”. El propio Tribunal ha determinado que el derecho de réplica no puede dejar de reconocerse a causa de una omisión del Poder Legislativo.

Ante lo anterior y habiendo un vacío en lo que respecta a la ley reglamentaria de este derecho, los consejeros se dieron a la tarea de promover la discusión y aprobación de lineamientos generales para con ello tutelar el derecho de réplica en materia electoral.

En este proyecto se establece, hasta el momento, que el derecho procederá cuando los afectados consideren que se han deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades y en ningún caso procederá respecto de opiniones.

Las intenciones del IFE no han escapado de la polémica pues legisladores acusan al instituto de invadir funciones del legislativo. El senador Orozco Gómez ha declarado “tienen acorralado al IFE, en un rincón donde han abusado y mal entendido la autonomía del órgano electoral; ni a Hitler se le hubiera ocurrido algo así”, por su parte la CIRT calificó el proyecto de ilegal y como un claro intento de censura.

Cabe mencionar que el tema también ha generado apoyos entre los mismos legisladores quienes consideran que el Instituto Electoral si está en el ámbito de sus atribuciones. Diputados como Javier Corral han incluso solicitado a la CIRT “deponga esta actitud de embate, de resistencia, de socavamiento y de distorsión de la reforma electoral 2007-2008 que está en el fondo de sus posiciones, porque ésta afectó considerablemente los intereses comerciales o los ingresos económicos de las principales empresas de la radiodifusión en el país”

Alfredo Figueroa, presidente de la Comisión de Quejas del IFE y el consejero Benito Nacif, han dejado en claro que la intención no es ni reglamentar, ni construir una ley, simplemente establecer mecanismos para instrumentar el artículo 233, por lo que no están invadiendo en ningún momento las funciones del legislativo.

En caso de aprobarse los lineamientos establecidos por el IFE, a más tardar a finales de junio, sólo serían aplicables en materia electoral y quedaría aún pendiente la reglamentación de este derecho en el Congreso de la Unión, de tal manera que fuese aplicable no sólo a partidos políticos y candidatos, sino a todo ciudadano para la protección de su honor, imagen y vida privada.

rss

Comentarios

  1. 1

    23 JUNIO, 2011

    JAIME HERNáNDEZ

    Excelente artículo doctora bety. en lo personal considero que es importante garantizar el derecho de réplica, aunque sea sólo de los partidos políticos y candidatos, eso sería muy importante para la construcción de una ley que, precisamente, abarque a todos los ciudadanos que no tienen medios de comunicación para defender una información que pudiera ser inexacta y que le repercute en su reputación.

Deja Un Comentario


Escribe tu nombre.
Escribe tu correo.Correo no valido.
Url no valida.
Campo vacio.

*Cualquier etiqueta HTML sera eliminada.