IFE sanciona, por primera vez, infomercial electoral

17 Mayo, 2010
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Jaime Hernández Gómez

Escrutinio No. 49

El IFE amonestó públicamente a Televisa por la transmisión de un infomercial, el 12 de abril, en el que se alude la toma de protesta del candidato a gobernador por el estado de Oaxaca, de Partido Revolucionario Institucional, Eviel Pérez Magaña.

Después de un debate, el 12 de mayo, entre los consejeros electorales, y los representantes de los partidos políticos aludidos, con 5 votos a  favor (de los consejeros Leonardo Valdés, Alfredo Figueroa, Benito Nacif, Arturo Sánchez y Macarita Elizondo) y 4 en contra (de los consejeros Marco Antonio Gómez Alcantar, Marco Antonio Baños, Virgilio Andrade y Francisco Guerrero), el IFE decidió acompañar la resolución que propuso la secretaría ejecutiva del Instituto en el que se proponía la sanción a la televisora.

Entre los principales temas discutidos se encuentran si el video aludido fue información o propaganda política, si fue legal la sanción a pesar que no se lograra demostrar la contratación de dicho espacio por el PRI mediante factura, y si resultaba legal que la Secretaría Ejecutiva utilizara como argumento sancionador la opinión de un académico sobre el tema.

El objeto del delito

El video de 60 segundos fue transmitido el 12 de abril en uno de los espacios comerciales de El Noticiero con Joaquín López-Dóriga, y en Primero Noticias con Carlos Loret De Mola, en el canal de Televisa. En material informa sobre la toma de protesta del candidato tricolor a la gubernatura de Oaxaca, realizado el pasado 11 de abril.

Videohttp://www.youtube.com/watch?v=77ZUpzVl434

¿Nota informativa o propaganda?

El primer problema con los infomerciales es saber si se tratan de de una nota informativao de propaganda política. Los consejeros que votaron por sancionar a Televisa  determinaron que se trató de propaganda porque se transmitió dentro de la barra comercial, y se evidenció el trato cuidadoso de la imagen, de tal forma que se enfoca la imagen del candidato y del logotipo del partido.

El consejero Arturo Sánchez señaló: “me preocupa que hay una serie de técnicas utilizadas, acercamientos que nos ponen de repente, en un segundo la cara del candidato con el emblema del partido atrás. La aparición de líderes en la misma nota, como si eso fuera producto de una que no se compara que ningún otro elemento que yo haya visto en el mismo noticiero. Voces diferentes, locutores diferentes, ausencia de comentarios del conductor.”

Sin embargo el consejero Marco Antonio Gómez calificó al tema como pirotécnica electoral, y señaló que el Instituto ha resuelto casos similares, (el de Demetrio Sodi y de Ana Gabriela Guevara, candidatos por la delegación Miguel Hidalgo, en el Distrito Federal en 2009) donde se pronunció que lo transmitido en dicho momento se trató de información política.

Video Sodi http://www.youtube.com/watch?v=cDZ54PEueIQ

La factura de la compra

La mayor impugnación de quienes han sido acusados por comprar este tipo de espacios en los medios electrónicos es que la autoridad electoral no ha podido demostrar con factura la transacción que se llevó a cabo. Esta tarea es sumamente complicada para la autoridad porque en ocasiones no existe tal documento fiscal, o lo que es más complicado, la difusión del informercial es producto de una donación en especie por parte del medio.

En esta ocasión el IFE no encontró la factura de la transacción y por eso motivó su sentencia en el artículo 350-b del Código Federal Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales que señala: “constituyen infracciones al presente Código de los concesionarios o permisionarios de radio y televisión: b) la difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral.”

El consejero Alfredo Figueroa señaló que la interpretación de la norma electoral que prohíbe a los partidos políticos, y terceros, contratar, o adquirir, por cualquier medio cualquier modalidad de propaganda electoral, no sólo se fundamente en la compraventa de espacios, donde necesariamente se requiera la factura, sino se interprete también a partir de la interpretación del contenido del material.

Cabe señalar que existen varias modalidades de propaganda, como la “integrada” y el “infomercial” que no se encuentran expresamente reguladas en la ley electoral y son las vías por donde los partidos políticos, funcionarios públicos, particulares y concesionarios le han dado la vuelta a la norma electoral, producto de la reforma de 2007.

La publicidad integrada (product placement) es aquella, por ejemplo, que se inserta como comentario ocasional del actor, o actriz de la telenovela. Por su parte el infomercial es el video o cápsula que se presenta como nota informativa o entrevista, pero que se trata, en realidad, de propaganda pagada. Desde el punto de vista del observador es sencillo identificar este tipo de propaganda, sin embargo, desde el ámbito jurídico resulta complicado comprobar la transacción que hubo de por medio.

La opinión de Julio Juárez

La Secretaría Ejecutiva del IFE, para la resolución del caso, buscó la opinión del investigador de la UNAM, Julio Juárez Gamiz, quien enumeró varias características del material de análisis.

Juárez Gamiz señaló que el material en cuanto a su estructura difiere del resto de las notas del noticiero en cuatro variables: 1) el diseño del super es distinto; 2) se elimina la marca digital que protege la propiedad intelectual del material transmitido; 3) se transmite fuera del noticiero, una vez que el conductor ha dado paso al segmento comercial; y 4) se transmite selectivamente en distintos noticieros, sin cambio alguno en su producción auditiva o audiovisual.

En cuanto al contenido, Juárez señaló que es atípico en las siguientes características: 1) el material no es firmado por ningún reportero y el conductor no hace introducción o referencia; 2) no se hace una presentación balanceada de la información, no se sitúa en el contexto informativo; 3) la cobertura noticiosa es atípica. No existe un criterio periodístico o un patrón de seguimiento al tema.

El uso de la opinión de un especialista causó controversia al interior del consejo general porque de acuerdo al consejero Gómez Alcantar no se permite el uso de pruebas periciales para la determinación del sentido de las resoluciones, o cuando menos, se debió presentar varias opiniones.

Sentencias deja precedente

La resolución del IFE constituye un precedente muy importante para los próximos casos que pueden presentarse en las elecciones locales que se encuentran en curso, pero sobre con miras a la elección presidencial de 2012.

Sin embargo, los consejeros deberán trabajar en casos que se presenten la promoción de funcionarios públicos. Es importante que se elimine la práctica de darle la vuelta a la reforma electoral mediante la contratación de tiempos en los que aparentemente se difunde información, pero en realidad se trate de propaganda política-electoral.

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