El dictamen sobre la Ley de Medios que no se votó

17 Mayo, 2010
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Jaime Hernández Gómez

Escrutinio No. 49

El dictamen final que trabajado por los legisladores del Partido de la Revolución democrática y del Partido Acción Nacional (PAN), después que éstos últimos presentaron su iniciativa el pasado ocho de abril, y se comprometieron a partir del 14 del mismo mes a trabajar en un dictamen conjunto, modifica atribuciones del órgano regulador, establece nuevos elementos que la autoridad debe tomar en cuenta para el refrendo de las concesiones de las estaciones de radio y televisión, incluye la otorgación de estaciones combos a los radiodifusores de Amplitud Modulada, elimina el apartado de derecho de réplica, y otros artículos de transcendencia menor.

El dictamen trabajado en la Comisión de Radio y Televisión, la de Comunicaciones y Transportes, y la de Estudios Legislativos del Senado, y realizada con base en la iniciativa del PAN, y la del PRD que fue presentada el ocho de diciembre de 2009, establece que la única autoridad encargada de otorgar, modificar y prorrogar las concesiones en materia de telecomunicaciones, y de radio y televisión, será el Instituto Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales, y no la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como lo establecía la panista.

Se acepta que el refrendo de las concesiones sean mediante licitación pública, a diferencia de la propuesta impulsada por el senador Carlos Sotelo y legisladores del PRI, en el que se menciona que el refrendo sea mediante trámite administrativo, sin embargo a la propuesta del PAN se añadieron otros elementos que se deben tomar en cuenta para la licitación, tales como: “las inversiones efectuadas no amortizadas por el concesionario, los planes y programas de inversión, las fuentes de empleo creadas y los pasivos laborales, y la continuidad y mejoramiento del servicio de la concesión.” Esto hace que existan condiciones más favorables para que el concesionario refrende su concesión.

Asimismo en los artículos transitorios añade que quienes actualmente han solicitado una concesión se ajustarán a los términos de la nueva ley, “con exención de aquellos que ya tengan una opinión favorable de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, por lo que en su caso se aplicarán las disposiciones vigentes al momento de su solicitud.”

En los mismos transitorios se obliga al gobierno federal a iniciar el programa para la otorgaciones de estaciones en Frecuencia Modulada (FM) a cambio de las de Amplitud Modulada (AM) que tengan los empresarios de la radio (estaciones Combo). Excluye a quienes ya han obtenido estaciones en FM e indica que este derecho también debe ser otorgado a quienes tienen estaciones permisionarias. Esta propuesta ha sido impulsada principalmente por el senador priista Manlio Fabio Beltrones.

A quienes se les entregue la estación Combo podrán transmitir hasta por tres años las dos señales (la de AM y la de FM) y entonces regresar al Estado la frecuencia de AM. Para la otorgación de la nueva frecuencia tendrán preferencia quienes no tienen estaciones en FM.

El transitorio indica también que el Instituto “deberá modificar las Normas Oficiales de los servicios AM y FM, para reducir de 800 Khz a 400 la separación entre dos emisoras de FM en funcionamiento.” Esto para Purificación Carpinteyro, ex subsecretaria de Comunicaciones y Transportes, posibilitará mayores espacios para la entrada de nuevos jugadores a dicho sector.

Las otras modificaciones realizadas con respecto a la iniciativa del PAN son: reducción del periodo de los permisos a los operadores de telecomunicaciones, de 20 a 15 años; el programa de cobertura y conectividad social deberá ser operado por el Instituto Federal Telecomunicaciones y no la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la adición de una segunda fracción a la clasificación de la programación al señalar que el horario de 8 a 10 de la noche es apto para jóvenes y adolescentes, además de la eliminación de los artículos 89, 120, y 124 relacionados con la explotación de señales de bandas de frecuencias asociadas a Satélites extranjeros dentro del territorio nacional.

Por último se eliminaron los siete artículos que integraban el apartado del derecho de réplica. Fueron excluidos con el argumento que para hacer efectivo ese derecho es necesario legislar una ley especial en dicha tema.  

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