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Escrutinio No. 46
Con el objetivo de avanzar hacia una nueva regulación de las telecomunicaciones y la radiodifusión, 180 diputadosde las bancadas de los Grupos Parlamentarios de Convergencia; Partido Acción Nacional (PAN); Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Partido Revolucionario Institucional (PRI)suscribieron el 8 de abril una iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales, presentada por el diputado del PAN, Javier Corral Jurado.

La misma iniciativa fue presentada el mismo día en el Senado por los congresistas del PAN. Esto al tiempo en que la comisión de radiodifusión de dicha cámara fue aprobado un dictamen que impulsa una reforma parcial de los medios de comunicación, promovidas por senadores del PRD, PRI y el Partido Verde Ecologista de México, principalmente por el senador del PRD Carlos Sotelo.
Uno de los principales puntos que plantea la iniciativa integral es transformar al órgano regulador actual (Cofetel) en el Instituto Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales, quien se encargaría de regular, promover, vigilar y supervisar el desarrollo eficiente, la cobertura social amplia y fomentar la competencia efectiva en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como regular y vigilar los contenidos audiovisuales de la radio y la televisión. Por lo que las telecomunicaciones, así como la radio y la televisión, se plantean desde un enfoque integral.
A su vez la propuesta recupera la figura del Consejo Consultivo para la Radio y la Televisión, y de igual forma para el uso y planeación de las nuevas tecnologías, pensando estos como órganos de consulta para el estudio, evaluación y adopción nacional de estándares tecnológicos y cuyos integrantes se nombraría a título honorífico, de asociaciones o cámaras de los operadores y fabricantes de equipos, de asociaciones profesionales especializadas en la materia, y de asociaciones de usuarios, así, tanto los intereses de la sociedad civil, como de los jugadores estarían representados en los mismos.
Una más de las modificaciones que se establecen son los distintos usos asignados a las frecuencias o bandas de frecuencias del espectro: para uso comercial cuando tenga su explotación fines de lucro, social cuidando sus fines sean culturales, científicos o educativos, público cuando sean asignados a gobiernos estatales, municipales u organismos autónomos o educativos, para uso privado para experimentación de distinta índole, de uso protegido para la radionavegación marítima, aeronáutica y demás servicios que deban ser protegidos conforme a los tratados internacionales, de uso libre para la utilización por el público en general, y de uso reservado.
También se plantea la obligación de publicar un Programa Anual de Frecuencias con la disponibilidad de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que podrán ser objeto de licitación pública o asignación directa, y que contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse, su clasificación, modalidades de uso y coberturas geográficas, con lo cual se asegura la vigilancia y constante licitación del espectro.
Se propone abrir al 100 por ciento la inversión extranjera directa para las concesiones del espectro radioeléctrico de uso comercial en las telecomunicaciones, salvo las destinadas a prestar el servicio de radiodifusión donde sólo se permitiría el 25 por ciento, y en ambos casos (radio y televisión), la participación de inversión extranjera deberá ser autorizada por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
También se reforma de manera integral el régimen de concesiones pues el Gobierno Federal tendrá derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión con fines de lucro, misma que tendrá una duración de hasta 10 años para el caso de la radiodifusión y hasta 15 para los demás servicios de telecomunicaciones, mientras que los refrendos no se realizarán de manera automática, sino que luego de la revisión del expediente del concesionario y de una licitación en igualdad de condiciones, el concesionario actual tendrá preferencias sobre terceros.
Uno de los beneficiados de dicha iniciativa también son los actuales permisionarios pues la misma les permitiría recibir donativos, en dinero o en especie, venta de productos y/o servicios, así como recibir patrocinios y publicidad, además del presupuesto público que reciben actualmente.
Otra de las adecuaciones es la obligación de los concesionarios para permitir, de manera gratuita, la retransmisión simultánea de su señal a los concesionarios y permisionarios de redes públicas de telecomunicaciones que ofrezcan en la misma área de cobertura geográfica el servicio de radio y televisión restringida en cualquiera de sus modalidades (must carry). En contraparte, se establece la obligación de los operadores de servicios restringidos de transmitir las señales radiodifundidas en forma íntegra, sin modificaciones, incluyendo publicidad y con la misma calidad que se utiliza en el resto de los canales de esta red (must offer).
Para ello, se dan atribuciones a la Comisión Federal de Competencia para resolver los casos en que existan prácticas monopólicas en la venta, distribución o comercialización de programación para la radio y televisión restringidas, en cualquiera de sus modalidades, lo cual también permitiría abatir con el condicionamiento de programación de los actuales servicios de televisión restringida.
Con la ley se pretende proteger a los usuarios, pues se establece que cuando se convenga el tiempo como medida para determinar el monto de la contraprestación por la provisión de los servicios de telecomunicaciones, el concesionario deberá contabilizar únicamente la unidad por segundo que duró la prestación efectiva del servicio, es decir, la llamada a celular por ejemplo costaría lo que duré y no por minuto o fracción utilizado. Con esto se terminaría el llamado redondeo que reditúa actualmente en más de 30 mil millones de pesos anuales para las empresas telefónicas.
Se establecen criterios para considerar actores dominantes a uno u otro operador, prestador de servicios o proveedor de contenidos, pues quien en el ejercicio fiscal del año inmediato anterior haya obtenido, directa o conjuntamente con sus subsidiarias, filiales o afiliadas, ingresos superiores a los de cualquier otro operador, en por lo menos un 25 por ciento de los ingresos brutos generados en el sector por la prestación de dicho servicio, a nivel nacional será considerado dominante en determinado mercado.
Asimismo también se establecerán restricciones a su participación accionaría en otros medios de telecomunicaciones y radiodifusión, plataformas de transmisión de contenidos o en medios de prensa escrita en la misma área geográfica de cobertura, poniendo así límites a la propiedad cruzada.
En el caso de la radiodifusión se considerará dominante al operador que concentre en una misma empresa la selección, producción y distribución de contenidos y el 90 por ciento de su programación lo constituya los contenidos de su producción; o tenga al menos el 25 por ciento de audiencia a nivel nacional; o tenga al menos el 25 por ciento de las estaciones o canales dentro de una misma área de cobertura; o tenga al menos el 25 por ciento de los ingresos de publicidad en servicios de radio y televisión; ya sea a nivel nacional o en una misma área de cobertura, por lo que también se determinan los rangos y tipos de publicidad.
En materia de contenido se propone la clasificación de horarios orientados a la protección de la infancia y adolescencia, transmitir contenidos nacionales en un porcentaje no menor al 50 por ciento del tiempo total de la programación diaria, a su vez, se homologan los tiempos del Estado. Cada frecuencia operada deberá brindar de forma gratuita, 60 minutos diarios distribuidos proporcionalmente entre las 6:00 y las 24:00 horas, para la difusión de mensajes de interés público, temas educativos, culturales, de orientación social, información de interés público, fines electorales, de promoción y defensa de los derechos del consumidor.
También se establecen los procedimientos para ejercer el Derecho de Réplica, Fondos para la creación de producción independiente, para la Cobertura Social de las Telecomunicaciones, protección a los consumidores en caso de suspensión o interrupción de servicios, protección de los datos personales, atención a las necesidad de personas con discapacidad.
De esta manera, tales propuestas pretenden determinar una nueva estructura legal para las telecomunicaciones y la radiodifusión de manera integral, con lo que inicia tal iniciativa el camino de la discusión y el debate, pero seguramente también de la descalificación e indiferencia. Que esto no suceda no sólo dependerá de sus promotores o de las organizaciones que lo respaldan sino también de la sensibilización social que se pueda lograr al respecto sobre estos temas de interés nacional para la vida democrática del país.
