La reducción de la multa a TV Azteca

11 Agosto, 2009
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Jaime Hernández Gómez

Escrutinio No. 31

El pasado 28 de junio, el Instituto Federal Electoral (IFE) resolvió sancionar a Televisión Azteca con una multa de 21 millones 920 mil pesos debido a que no transmitió 5 mil 734 spots de las campañas electorales en los canales 7 y 13 en las emisoras de Sky y Cablevisión. Esta decisión pone en controversia el monto máximo que puede imponer el IFE como sanción.

En el monitoreo realizado por el Instituto durante las campañas electorales se constató que Televisión Azteca incumplía lo señalado por el artículo 75 del COFIPE en el que se menciona: “las señales radiodifundidas que se incluyan en los servicios de televisión restringida, deberán incluir, sin alteración alguna, los mensajes de los partidos políticos y las autoridades electorales”. Lo anterior significa que Televisión Azteca no entregó su programación de forma íntegra a las señales de la televisión restringida puesto que bloqueó la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y las autoridades electorales durante las campañas electorales. En lugar de ello, aprovecho dichos tiempos para su comercialización.

Ahora bien, de acuerdo a la resolución del Consejo General del IFE, es atentatorio contra el principio de equidad de los partidos políticos así como del derecho de la información de los ciudadanos, ya que los televidentes de los canales de TV Azteca, en dichas compañías de televisión de paga, no pudieron observar los promocionales electorales, y a su vez, los partidos políticos, no pudieron promocionarse.

En suma, el monitoreo realizado por el IFE en los canales de televisión restringida es distinto a la que se efectúa en los canales abiertos de radio y televisión. El Secretario Ejecutivo del IFE, Edmundo Jacobo Molina lo mencionó así: “El monitoreo a la televisión restringida no es como la que se hace para televisión abierta. Se trata de un levantamiento de muestras, con una secuencia que selecciona en días alternativos el canal grabado.”

La polémica

La discusión principal fue la reducción de la sanción a TV Azteca. Originalmente el dictamen de la Secretaría Ejecutiva contempló una multa por 62 millones 844 mil 320 de pesos, producto de la cantidad “considerable” de spots que no fueron difundidos, sin embargo, al final de la sesión, el Consejo General resolvió imponer la multa por 21 millones de pesos.

Sobre el asunto, la Consejera Electoral Macarita Elizondo mencionó que el monto que proponía el proyecto de la Secretaría Ejecutiva rebasaba ostensiblemente el máximo de la sanción prevista en el artículo 354 de la ley, y por ello propuso que la sanción fuera por 10 millones 960 mil pesos, con el de que sólo se puede aplicar una multa máxima por 100 mil días de salario mínimo, es decir, 5 millones 480 mil pesos por cada canal de televisión.

A su vez, en clara crítica a la sanción propuesta por la Consejera Elizondo, el Consejero Benito Nacif puntualizó: “Si seguimos por este camino, queda claro que lo conveniente es violar mucho la ley, porque de esa forma los beneficios que obtienes irán creciendo, mientras que la multa que tienes que pagar se queda ahí donde siempre”.

Asimismo, Pablo Gómez, Senador y Consejero del Poder Legislativo ante el Consejo General del IFE, en defensa de la multa sugerida por la Secretaría Ejecutiva, citó así al dueño de Televisión Azteca: “Una sanción de 2 millones de pesos no me quita el sueño, lo que le molesta –dice- son los 23 millones de spots de este proceso electoral que es un robo en despoblado”. Y continuó: “Y si hoy se le multa por 5 mil 737 infracciones con una cantidad cinco veces mayor en comparación con la multa que se le impuso por 192 spots, pues es un fraude”.

Tales declaraciones en alusión a un caso similar durante este mismo proceso en el que la misma televisora en los inicios de las campañas electorales transgredió la ley, pues en esa ocasión se comprobó que TV Azteca no había transmitido 192 promocionales electorales durante el 31 de enero y 1º de febrero, y por ello se le sancionó con 2 millones de pesos.

Así, de acuerdo a la lógica matemática se resolvió que la sanción por spot no difundido en este primer caso tuvo un costo de 10 mil pesos aproximadamente, por lo que si se utilizara la misma lógica sancionatoria para el segundo caso, entonces la multa ascendiera a más de 60 millones de pesos, más lo adicional por ser un caso reincidente.

En este sentido, el consejero electoral Alfredo Figueroa defendió la propuesta de la Secretaría Ejecutiva de sancionar con casi 63 millones de pesos a la televisora, “Me parece que sí es una sanción histórica como se menciona en algunos medios de comunicación, y lo es en la medida que se trata de un sujeto regulado y también en el histórico incumplimiento que esta televisora decidió ejercer”, mencionó. Sin embargo, la discusión entre los consejeros se centró en la forma de cómo establecer las sanciones: por un lado se encontraban quienes estaban de acuerdo que debía sancionarse por el número de promocionales, pero que no podían rebasar el monto máximo que indica el COFIPE, es decir los 100 mil días de salario mínimo, y por el otro, se encontraban quienes argumentaban que esa cifra no representaba un obstáculo, ya que representa el monto máximo que se podía sancionar por cada spot no transmitido.

Ante tal escenario, la propuesta de la Consejera Macarita Elizondo fue aceptado por el Consejero Virgilio Andrade, sin embargo, éste en su razonamiento mencionó que la sanción debía hacer por cada canal de la televisora que no fue transmitido, por lo que entonces la sanción se duplicaba. “Al ser por cada canal de televisión o concesionario o permisionario, tendríamos una multa de 100 mil salarios mínimos por canal y, estableciendo la reincidencia tendríamos entonces 200 mil salarios mínimos por canal y, por lo tanto en el caso particular, tendríamos que aplicar 400 mil salarios mínimos, que son 21 millones 920 mil pesos”, señaló.

Dicha propuesta la argumentó así: “Podemos nosotros, sí, ir calculando la multa en función de los promocionales no transmitidos, pero en el momento de llegar al límite, debe ser a mi juicio, por principio de objetividad, de legalidad y, por lo tanto aplicando el Estado de Derecho, debe reconocerse dicho límite por cada canal de televisión.” Y añadió respecto a la reposición de los tiempos que tiene que hacer la televisora: “La reposición está orientada a la reparación de daño, pero también al costo comercial que debe asumir. Y si el sacrificio al tiempo comercial es el equivalente a 5 mil 734 promocionales y de acuerdo al promedio bajo el cual se venden, estaríamos hablando que tendrían que poner de su bolsa para poder hacer semejante reparación 500 millones de pesos.

Lo anterior fue inmediatamente cuestionado por el Senador Pablo Gómez: ¿De dónde saca los 500 millones? En primer lugar, eso no cuesta, si usted afirma que son 500 millones que le va a costar a Televisión Azteca, pero y los cobró entonces, porque ya vendió ese espacio que era de la nación. Entonces ya cobró los 500 y le van a meter una multa de 20, es el fraude”.

A la propuesta del Consejero Andrade se sumaron sus similes Marco Antonio Gómez, Macarita Elizondo, Francisco Guerrero, y Marco Antonio Baños, mientras que en la defensa del proyecto de la Secretaría Ejecutiva se mantuvieron los Consejeros Arturo Sánchez, Alfredo Figueroa, Benito Nacif y el Consejero Presidente Leonardo Valdez. Así, la propuesta de sanción por 21 millones de pesos, ganó por 5 a 4 votos.

Cabe señalar que en la sesión del Consejero General los consejeros Marco Antonio Gómez, Arturo Sánchez y Marco Antonio Baños manifestaron su inconformidad por la posible filtración de la sanción que proponía la Secretaría Ejecutiva para dicho caso, esto en referencia a que en días anteriores se publicó en la revista Proceso, un artículo de Jenaro Villamil que informaba sobre la posible sanción histórica que realizaría el IFE.

Fuentes básicas

[i]Resolución del consejo general del Instituto Federal Electoral respecto al procedimiento especial sancionador instaurado en contra de Televisión Azteca S.A de C. V. por hechos que constituyen posibles infracciones al COFIPE, identificado con el número de expediente SCG/PE/CG/309/2009.[/i] México, 28 de julio de 2009.

[i]Versión estenográfica de la sesión extraordinaria del consejo general del Instituto Federal Electoral, efectuada en el salón de sesiones de la Institución.[/i] México, 28 de julio de 2009. Jenaro Villamil, “El burlador del Ajusco”, en [i]Proceso[/i], México, No. 1708. Disponible en: http://www.proceso.com.mx/noticias_articulo.php?articulo=70951

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