En defensa del ejercicio periodístico: primer paso

05 Mayo, 2009
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Beatriz García A.
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Hoy día, México es señalado como uno de los países más peligrosos para ejercer el periodismo: ocupa el primer lugar en América Latina en cuanto a agresiones a periodistas se refiere, y el segundo lugar a nivel mundial. Tan solo en este año, el reporte trimestral de la organización Artículo XIX y Cencos, revela que las agresiones han ido en aumento. Hasta el momento se han registrado 69 agresiones de las cuales, se han registrado tres asesinatos.

Ante el panorama adverso del ejercicio periodístico y del reclamo de organizaciones del gremio, en la PGR se creó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos contra Periodistas que, hasta el momento, ha dado mínimos, sino es que nulos resultados, lo cual ha desembocado en la urgente necesidad de que la Federación atraiga los delitos que se cometen en contra del ejercicio periodístico, de modo que la Fiscalía se fortalezca y, como lo ha comentado el diputado Gerardo Priego, se aleje la investigación de posibles mafias locales –estando éstas fuera o dentro del gobierno.

La inquietud de la federalización venía de años atrás, sin embargo, el 26 de noviembre de 2008 se vislumbraba una iniciativa que parecía materializarla. En esa fecha, la Comisión Especial que da Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, presidida por el diputado Gerardo Priego, presentó una iniciativa que durante meses se trabajó en reuniones con comunicadores, asociaciones civiles y demás miembros de su consejo consultivo.

La iniciativa que proponía la adición del artículo 430 al Código Penal Federal, una reforma al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la adición del artículo 116 del Código Federal de Procedimientos Penales, fue bien recibida por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios que se comprometieron a aprobarla cuanto antes. Pero no fue así, pues fue turnada a la Comisión de Justicia en donde se detuvo por algunos meses.

Para diciembre de 2008 se instaló una mesa de trabajo formada por el cuerpo de asesores de la Comisión de Justicia, enlaces del Ejecutivo Federal, del Poder Judicial y asesores de la Comisión Especial de Agresiones a Periodistas. La iniciativa se puso nuevamente a discusión; se trabajó en la adición del artículo 430 al Código Penal, en la creación de un tipo penal para la protección de la libertad de expresión de quienes ejercen la actividad periodística, se habló de la necesidad de reformar el artículo 73 constitucional, además de una modificación al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF).

La reforma Constitucional era otra iniciativa presentada con anterioridad por el Ejecutivo, pero que en la mesa de trabajo instalada de diciembre a marzo se reconoció como de suma importancia, para que la Federalización fuera un hecho.

Las modificaciones y adiciones discutidas en esos meses iban de la mano, eran complementarias, no bastaba –si se hubiera dado- la modificación al art. 50 de la LOPJF sin la reforma al art. 73 constitucional, pues como bien lo explica el dictamen de la Comisión de Justicia: “la sola modificación del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no es suficiente para federalizar el delito, de modo que para que sea de exclusiva competencia de las autoridades federales, la Constitución lo debería disponer expresamente”.

El 19 de marzo, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó la reforma al art. 73 constitucional, de modo que los delitos contra el ejercicio de la libertad de expresión pudieran ser investigados, perseguidos y sancionados por las autoridades federales. Sin embargo, para su votación en pleno se requería que la Comisión de Justicia, precedida por el diputado César Camacho, la votara una vez que ya se había discutido y aprobado en las mesas de trabajo con la Comisión de Agresiones, lo anterior no ocurrió.

Para el mes de abril de 2009, luego de meses en discusión, se aprueba finalmente el Decreto por el que se adiciona el título Vigésimo Séptimo en el Código Penal Federal, en donde se tipifican los delitos cometidos contra la libertad de expresión ejercida mediante la actividad periodística y en donde se estipula una sanción de uno a cinco años y de cien a quinientos días multa, a todo aquel que “impida, interfiera, limite o atente contra la actividad periodística”, la pena aumentará hasta en una mitad, cuando el delito sea cometido por algún servidor público.

Además de la adición, en el artículo 431 se define la actividad periodística como “el ejercicio de buscar, recolectar, investigar, sintetizar, redactar, jerarquizar, editar, imprimir, divulgar o publicar informaciones, noticias, ideas u opiniones para su difusión al público en general, a través de cualquier medio de comunicación, así como la distribución de éstas. Esta actividad puede realizarse de manera habitual o esporádica, remunerada o no y sin que necesariamente exista una relación laboral con un medio.” De esta manera, la protección no sólo se limitará al periodista, sino a todo aquel que se encuentra inmerso en el proceso de información.

Esta aprobación para muchos significó ver materializada la federalización de los delitos cometidos contra periodistas. Sin embargo, hay quienes, como la Sociedad Interamericana de Prensa, consideran que la reforma resulta insuficiente para proteger la libertad de expresión pues es necesaria la reforma constitucional, además de que con el dictamen: “se desconoce el trabajo desarrollado por años por la Comisión Especial para dar Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación de la Cámara de Diputados,” junto con su Consejo Consultivo.

El diputado Gerardo Priego, presidente de la Comisión Especial, se congratuló por la aprobación, pues a pesar de que no es la panacea y aún existen deficiencias para la procuración de justicia de quienes ejercen la tarea periodística, representa un primer paso en el que aún falta, algo que desde la Comisión que preside se pugnó, la reforma al art. 73 con el que se determinaría la facultad de atracción de las autoridades federales por los delitos contra la libertad de expresió.

Se requiere también la modificación del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en donde se determina cuáles son los delitos de orden federal y en donde resulta necesaria la incorporación de los ataques a quienes ejercen la actividad periodística ya definida en el 431 del Código Penal.

Si bien esta adición es un paso que acerca a la total federalización de estos delitos, aún se requiere voluntad política para que desde los órganos legislativos se materialice un adecuado marco de justicia para salvaguardar el ejercicio periodístico y, con ello, la Libertad de Expresión y el Derecho a la Información.

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Comentarios

  1. 1

    27 ENERO, 2010

    ROSALINDA ORTEG

    Solicito ayuda a mis compañeros he sido amenazada por el cantaante saul el jaguar,

  2. 2

    27 ENERO, 2010

    ROSALINDA ORTEG

    Tengo una denuncia en efi de chihuahua, me involucraron injustamente

  3. 3

    27 ENERO, 2010

    ROSALINDA ORTEG

    Tengo una denuncia en afi de chihuahua, y no se ha movido y he recibido respuesta del gobernador

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