En las manos de la Corte...

05 Mayo, 2009
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Eduardo Rodríguez Soto
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Escrutinio No. 24

En el amplio terreno de la comunicación, la batalla entorno a la libertad de expresión es siempre compleja, pues al ser, por naturaleza, el ser humano un ser expresivo, sus pensamientos entorno a su realidad lo provocan para manifestar sus opiniones políticas o sus concepciones intelectuales.

La expresión de las ideas, entonces, se convierte en un terreno de batalla porque -cuando éstas fluyen-, afectan intereses personales o de grupo. Las cúpulas políticas, religiosas y económicas, lo dice la historia, son las más preocupadas en evitar ser cuestionadas ante sus formas o prácticas, y para ello han se valido de diversos métodos represivos.

En nuestros días, el periodismo, cuya vocación define el periodista y escritor Vicente Leñero como la que por sí misma “no cambia a la sociedad” sino que muestra “los tintes oscuros de nuestra realidad, sin el conocimiento de los cuales es imposible cualquier transformación,” juega un papel clave en el ejercicio de derechos fundamentales establecidos en los artículos 6 y 7 de nuestra Constitución: el derecho a la información, y el derecho a la libre manifestación de las ideas sin previa censura.

¿Pero hasta dónde puede escribir un periodista sobre la vida privada de los personajes públicos? En este tenor, a un mes de que en la Cámara de Diputados se aprobó por unanimidad la federalización de los delitos contra la libertad de expresión y enmarcados en el festejo del Día Internacional de la Libertad de Prensa, bien vale la pena reflexionar entorno al caso Sahagún-Wornat-Proceso, el cual atrajo la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 22 de abril.

El 27 febrero de 2005 la revista Proceso publicó parte de un capítulo del libro La Jefa, escrito por la periodista argentina Olga Wornat, en el que describe la petición de la entonces primera dama, Martha Sahagún, al Vaticano para anular su matrimonio con Manuel Bribiesca Godoy. Fue entonces que la primera dama demandó a la periodista y al semanario Proceso por daño moral.

El juez 12 del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), Carlos Miguel Jiménez Mora, resolvió que entre Wornat y Proceso debían pagar 1 millón 958 mil 580 pesos a Sahagún como reparo al daño que ocasionaron a su honor con la publicación “maquinada” de dicho texto.

Las partes acusadas interpusieron un recurso de apelación y en 2007, otro juez del TSJDF, Edgar Elías Azar, absolvió al semanario pero no a la periodista y ésta fue condenada al pago de 500 mil pesos. No contenta con que Proceso quedara sin cargos, la ex primera dama se amparó y solicitó que su caso fuera revisado por un Tribunal Colegiado en el que dos de sus magistrados, Mauro Miguel Reyes Zapata y Leonel Castillo, participaron en la calificación de la elección presidencial de 2006.

Cuatro años después de iniciada la demanda, la Suprema Corte decidió atraer el caso no sólo porque se trata de una cuestión ligada a los derechos fundamentales de información y libertad de expresión, sino porque se establecerán, en caso de aprobarse el proyecto de dictamen del ministro José Ramón Cossío Díaz, “estándares jurídicos de gran trascendencia” en un país que no es el mismo que cuando fueron formulados los conceptos de “respeto a los derechos de los demás”, “moral pública”, “orden público” o “vida privada.”

Por tanto, la frontera entre el derecho a la información y la libertad de expresión puede ser definida en relación con el derecho a la intimidad de un personaje público. Asimismo, se presenta la oportunidad de marcar juridisprudencia en cuanto a los conceptos de reputación, el honor, la intimidad, la privacidad y la vida privada, además de precisar qué debe entenderse como “información de interés público” y “asuntos de interés público.” (Proceso 1695).

Cierto. La libertad de expresión tiene sus límites y el periodista una ética en la que la búsqueda de la verdad es la máxima. En este sentido, ¿valdría la pena llegar al fondo de un asunto de interés social y poner al descubierto las tramas o fechorías de algún personaje público, y para ello revelar datos de su vida privada? El debate está sobre la mesa.

El ejercicio periodístico en México es constantemente amedrentado. No es casualidad que estemos catalogados como el país más peligroso del mundo para desempeñar dicho oficio.

Parece ser que mantener demandados a los periodistas, juicio tras juicio, apelación tras apelación, es la manera perfecta de asfixiarlos porque en el pago de su defensa ven lastimados sus paliativos bolsillos. En nuestro país la justicia tarda en llegar y generalmente es poco o nada justa.

Como ejemplo está el caso del maestro Miguel Ángel Granados Chapa o el referente a Lidya Cacho. A pesar de que a principios de abril se aprobó en la Cámara de Diputados la tipificación de los delitos cometidos contra la libertad de expresión, es perenee reconocer que diversas normas jurídicas en la meteria son ambiguas y antañas, lo cual se traduce en un marco legal ineficiente.

La batalla de la revolución de las ideas en la prensa comenzó enfáticamente en el siglo XIX cuando dos leyes marcaron el discurrir de las publicaciones: la Ley Zarco y la Ley Lares. Hoy en día, la reglamentación que rige a la prensa escrita en México data de 1917. Se llama Ley Sobre Delitos de Imprenta y fue promulgada durante el mandato de Venustiano Carranza.

En ella se impide revelar el nombre de los “gendarmes” fusilados por el gobierno, y precisa además que será un jurado de ciudadanos el que ayude a deliberar o no la responsabilidad de quien viole sus disposiciones. ¿Reliquia? En esta ley Martha Sahagún basó parte de su demanda. En suma, al atraer la Suprema Corte el caso en cuestión, la posibilidad de definir hasta dónde se puede hablar de la intimidad de los personajes públicos podría marcar nuevas pautas para el ejercicio periodístico en México. ¿Hasta dónde llegará la Corte?

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